“La coordinación y gestión regional y metropolitana es una prioridad para las personas que habitan la Ciudad. Las autoridades deberán impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para los habitantes de la Ciudad de México a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios conurbados de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país…” Artículo 19 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Metrópoli es la localidad que tiene más importancia en una zona regional o ciudad principal por su importancia o extensión. Megalópolis es la unión de varias ciudades o zonas metropolitanas y engloba normalmente a varias ciudades cercanas que sumadas en conjunto suponen un importante aporte poblacional y de movimiento económico para la región en la que se encuentran.

En ese sentido, los capitalinos, según nuestros constituyentes, somos conscientes de los tres planos geográficos y urbanos en que desarrollamos nuestra vida económica, social y política. La Ciudad de México, el Valle de México y el altiplano central mexicano y que, por lo tanto, los poderes públicos de la Ciudad deben ser impulsores de una planeación en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana, entre otros.

Ayer El Universal dio cuenta que sólo la Ciudad de México representa el 32% del PIB y si sumamos que la región del centro del país concentra un poco más de la tercera parte de la población del país, entonces, la megalópolis se convierte en el eje del desarrollo del país en los próximos treinta años y puede convertirse en el modelo para otras zonas metropolitanas en crecimiento como son Guadalajara y Monterrey.

Las preguntas son ¿el diseño constitucional de la Cdmx recientemente aprobado es reproducible en otras zonas metropolitanas?, ¿la forma de coordinación entre zonas conurbadas esbozada en la nueva Constitución es suficiente?, ¿los mecanismos basados en convenios y concertación de acciones son los idóneos para establecer políticas de largo plazo (mayores a 15 años) que garanticen un desarrollo sustentable en la región?, ¿los consejos de desarrollo metropolitano vinculados con los fondos federales de las zonas metropolitanas deben relacionarse con el concepto más amplio de megalópolis?, ¿el fondo de capitalidad que beneficia a la Ciudad de México debe tomar en cuenta una escala regional más amplia?, entre otras.

El artículo 29 citado, en el numeral 7, impone la obligación a los poderes públicos y alcaldías la promoción de la participación en los procesos de elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional (megalópolis) y metropolitana. El plebiscito, el referéndum, la consulta ciudadana y la consulta popular, que todavía tienen que pasar la prueba de constitucionalidad ante la SCJN, son instituciones inexistentes en los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala por lo que esta estrategia incluyente no está en el horizonte cercano de la megalópolis.

De ahí que las políticas públicas regionales que desborden los límites de la Ciudad de México deban diseñarse en los espacios de la democracia representativa, en específico, en los poderes públicos ejecutivos y legislativos, los municipios y las alcaldías. También deben utilizarse esquemas de financiamiento y gestión administrativa con autonomía suficiente para trascender el cambio político y la rotación de los partidos políticos en las instancias gubernamentales, con lo que la democracia participativa pudiera ser relegada a un segundo plano.

Por ejemplo, un sistema de transporte integrado a partir de una red de trenes suburbanos conectada con trenes metropolitanos, vinculada con centrales de autobuses y unida con un sistema de Centros de Transferencias Multimodales con una normatividad uniforme en el transporte público de personas, es la única forma de dejar de ser la zona metropolitana más congestionada del mundo y requiere una estrategia más o menos dirigida por instancias gubernamentales que puedan superar la oposición de grupos minoritarios afectables en los procesos de construcción de la infraestructura.

En este contexto, es comprensible que se le haya otorgado al Congreso de la Ciudad la facultad de promover un Parlamento Metropolitano en el artículo 29, inciso q del apartado D. ¿Es posible crear una instancia de democracia representativa de la Megalópolis?, ¿Es posible que exista un órgano legislativo que vincule en un proyecto regional a los gobiernos de 7 entidades federativas y que determine el destino para un fin compartido de los fondos metropolitanos federales que corresponde a las zonas metropolitanas que integran la Megalópolis?, ¿Es viable un Parlamento de la Megalópolis? Ciudad, metrópoli o megalópolis es el dilema que debe resolverse en cuanto al diseño y ejecución de la estrategia política-administrativa futura. Mejorar efectivamente la calidad de vida de los habitantes del altiplano central mexicano debe ser el objetivo.

Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte

cmatutegonzalez@yahoo.com.mx

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