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El pasado 21 de diciembre, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió los Lineamientos generales sobre los derechos de las audiencias, un documento largo de 33 páginas y 74 artículos, incluyendo transitorios: definen tanto los derechos de las audiencias como las obligaciones resultantes de los concesionarios de radio y TV. Al mismo tiempo, establecen los mecanismos para garantizar su observancia. Determinan los derechos de grupos específicos, como las audiencias infantiles y las personas con discapacidad. Especifican las obligaciones distintas de la radio y televisión abierta, así como los servicios de paga.
Una de las principales innovaciones de los Lineamientos, que entran en vigor el próximo 1 de febrero, es la figura de los Defensores de Audiencia. Se trata de personas nombradas por los propios concesionarios de radio y TV, que tendrán la responsabilidad de procesar las quejas de la audiencia y hacer valer sus derechos. Los concesionarios estarán sujetos, además de la Constitución, las leyes y los lineamientos emitidos por el IFE, a sus propios códigos de ética que deberán registrar ante la autoridad.
El IFT define mecanismos para que el público pueda fácilmente distinguir los contenidos programáticos de los comerciales. Obliga en los lineamientos a los comunicadores a informar a la audiencia la suspensión del programa y el inicio del corte programático, así como la reanudación de programa. La medida tiene una doble ventaja. Por un lado, garantiza el derecho de la audiencia a saber qué contenidos corresponden al ejercicio de la libertad editorial y programática de los comunicadores y qué contenidos son patrocinados con un interés comercial, como es el caso de la publicidad, o político, como es el caso de la propaganda.
Por otro lado, la clara separación entre contenidos comerciales y programáticos puede servir para brindar una mayor protección a las libertades de expresión y periodística en radio y TV. Desde luego, los contenidos programáticos deben de gozar de todas las garantías procesales que protegen la libertad de los comunicadores de difundir información que consideren relevante para sus audiencias. Los contenidos transmitidos durante los tiempos comerciales, en el régimen jurídico mexicano, quedan sujetos a un tratamiento diferente. En este caso, existe un umbral de protección menor a la libertad de expresión.
La diferenciación entre contenidos comerciales y programáticos se complica bastante en el caso de lo que se conoce como “producto integrado”: la práctica de insertar contenidos patrocinados dentro de la programación. Los lineamientos permiten la práctica, pero obligan a concesionarios a informar a la audiencia acerca del patrocinio. Este esfuerzo por regular el “producto integrado” es muy pertinente.
Menos necesarias y poco prácticas son las medidas que los lineamientos contemplan para que los medios de comunicación distingan las noticias de las opiniones. El IFT impone la obligación a los presentadores de noticias de advertir de manera “expresa y clara” cuando pasan de un terreno a otro. Dicho precepto parece más dirigido a inhibir a los conductores que a proteger a la audiencia.
Los lineamientos del IFT, emitidos como parte de su mandato legal, aumentan significativamente la carga regulatoria a la que están sujetas la radio y la TV. Pero no se puede dejar de advertir que llega justo cuando la industria enfrenta el cambio disruptivo producido por la masificación del acceso al internet y las crecientes regulaciones la ponen en desventaja para competir con los llamados medios emergentes.
Se corre así el riesgo de regular en exceso, al grado de que las audiencias y los patrocinadores terminen abandonándoles por medios de comunicación en los que hay más flexibilidad para definir contenidos atractivos y entretenidos.
Consejero electoral del INE