El pasado 2016 puede terminar siendo un punto de inflexión en la historia del modelo de comunicación política en radio y TV implantado en México tras la reforma electoral de 2008. Dicho modelo se diseñó a partir de un eje: los tiempos oficiales administrados por el INE sirven como vía única para que partidos y candidatos desplieguen su propaganda político electoral en medios electrónicos.
Desde un principio, el TEPJF interpretó que el fin último de este sistema era preservar la equidad de la contienda, entendida como el apego a las reglas de reparto de tiempos oficiales. Las distribución de spots en radio y TV garantiza un acceso mínimo a todos los partidos, pero al mismo tiempo institucionaliza las desigualdad, pues los institutos políticos pequeños tienen cerradas otras vías para compensar las diferencias respecto a los grandes.
Durante los primeros años de implementación, la principal amenaza al modelo de comunicación fue de carácter “externo”. Asumió típicamente dos modalidades: la propaganda político electoral encubierta y la promoción personalizada de servidores públicos a través de publicidad gubernamental contratada con el propósito de difundir sus informes de labores.
Para cerrar la puerta a estas amenazas externas, el TEPJF estableció criterios que restringían la libertad de los medios de comunicación en la cobertura de asuntos político-electorales, en aras de frenar lo que a juicio de la autoridad podía ser “propaganda simulada”. Asimismo, en ausencia de una ley de propaganda gubernamental —pendiente desde 2008—, el Tribunal fue ampliando la jurisdicción del INE como autoridad para conocer de posibles violaciones a la prohibición de la promoción personalizada de servidores públicos, aunque sin permitirle sancionarlos directamente.
Los beneficios de estos criterios para detener la amenaza externa al modelo de comunicación son materia de debate, pues ha habido un costo en términos de una menor cobertura de asuntos electorales y autocensura de los medios de comunicación, como consecuencia de la falta de certeza legal. Y mientras este debate continúa, una nueva amenaza se cierne sobre dicho modelo.
Se le puede denominar amenaza “interna” porque se origina dentro del esquema mismo. Surge de manera especial en 2016 a partir de la aparición de forma recurrente de los presidentes del PRD, Morena, PAN y PRI en los spots de sus partidos en los tiempos oficiales. Representa un desafío al modelo porque los dirigentes de los partidos podrían, con mayor o menor probabilidad, según el caso, convertirse en candidatos presidenciales.
El fenómeno ha generado un debate respecto a si estas apariciones reiteradas generan lo que el propio TEPJF ha denominado “ventajas indebidas”, primero en la contienda interna por las candidaturas y después en la pelea por la Presidencia de la República. El debate ha llegado al seno del Tribunal Electoral tras la presentación de varias denuncias por posibles actos anticipados de campaña.
El TEPJF ha sostenido la legalidad de la aparición de los dirigentes nacionales de los partidos en los spots administrados por el INE, amparada en la libertad de los institutos políticos para definir el contenido de su propaganda. Todos los casos hasta ahora se han declarado infundados. Pero en las dos últimas sentencias, la Sala Superior ha dado a conocer su preocupación. Tras declarar infundados las quejas contra los presidentes nacionales de PAN y Morena, ha instruido al INE que emita lineamientos que definan cuándo la aparición de los líderes partidistas se convierte en un “uso indebido de la pauta”.
La tarea tiene una gran complejidad pues los criterios que la propia Sala Superior plantea dejan un amplio margen a la interpretación subjetiva de la autoridad. La respuesta a la amenaza interna es aún incierta y los lineamientos que el INE emita darán lugar a una renovada controversia en torno al modelo de comunicación política.
Consejero Electoral del INE