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El triunfo en las elecciones del municipio de Zacatecas fue quizás el logro más importante de partido Morena el pasado 5 de junio. Su candidata, Soledad Luévano Cantú, consiguió en unos comicios muy reñidos sacar una ventaja de 592 votos —un punto porcentual de la votación válida— sobre la abanderada de la coalición PRI-PVEM-Nueva Alianza, Judith M. Guerrero López.
Luévano Cantú compitió en condiciones de desventaja que el régimen de financiamiento público a las campañas electorales y el modelo de comunicación política imponen a los partidos de nueva creación como Morena. Los partidos que postularon a su principal contrincante recibieron 12.4 millones de pesos de financiamiento público de campaña en su conjunto, mientras que Morena sólo contó con 0.5 mdp. Ello significa que por cada peso de financiamiento público que Morena tuvo para gastar en las campañas del estado de Zacatecas, PRI, PVEM y Nueva Alianza tuvieron casi 25.
En el plano de los tiempos en radio y televisión la ventaja de PRI, PVEM y Nueva Alianza fue menor pero casi tan significativa. Por cada spot que Morena difundió durante las campañas, el PRI sacó al aire 9.5, el PVEM 3 y Nueva Alianza 1.8. En su conjunto, los partidos de la coalición PRI-PVEM y Nueva Alianza tuvieron una ventaja de 14 a 1 sobre Morena en impactos de radio y TV. Morena, de hecho, no pautó ningún spot específico para la campaña a la presidencia municipal. Privilegió la contienda por la gubernatura a la que dedicó la mitad de sus tiempos.
El triunfo de Luévano Cantú en Zacatecas parecía una historia democrática alentadora: una candidata de oposición con una campaña austera que logra movilizar a un segmento suficientemente amplio del electorado para conseguir la alternancia en gobierno municipal. Pero los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas (TEEZ) decidieron otra cosa. Resolvieron en votación dividida anular la decisión que 61 mil 128 ciudadanos —el 58% del la lista nominal de electores— tomaron en las urnas el día de la jornada electoral. Tras la apelación de Morena, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la anulación de estos comicios aunque con algunos cambios en la argumentación. Ahora el asunto está en manos de la Sala Superior del TEPJF, quien tendrá la última palabra.
La ley electoral de Zacatecas prevé la nulidad de una elección cuando “durante el proceso electoral se hayan cometido violaciones sustanciales a los principios rectores establecidos en las constituciones federal y local”. De acuerdo con el TEEZ, la pinta de 9 bardas con la leyenda “Soledad Morena” y la realización de una rueda de prensa en la que Luévano Cantú se presentó como “promotora de la soberanía nacional” antes del inicio de las precampañas, constituyeron actos anticipados que implicaron violaciones a los principios de legalidad y equidad.
La Sala Monterrey dijo en la apelación que los hechos denunciados constituyeron actos anticipados de campaña, no de precampaña, y que el único principio constitucional que Morena violó sustancialmente fue el de equidad. Pero al final, sostuvo la misma conclusión. Hay que organizar nuevos comicios.
Las dos resoluciones sientan precedentes inquietantes. Ciertamente los hechos denunciados ocurrieron y las infracciones están acreditadas. Lo que no queda claro es que la gravedad de las faltas justifique la nulidad de la elección. La ley electoral local no prevé que los actos anticipados de precampaña o campaña se sancionen necesariamente de esa manera. Es un mero criterio jurisdiccional el que deja el voto ciudadano en un estado de indefensión jurídica y alienta la política de la negación de la derrota con el fin de recuperar en los tribunales lo que se ha perdido en las urnas.
Consejero electoral del INE