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En su pasada sesión, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, por instrucciones del Tribunal Electoral, el registro de 10 nuevos candidatos independientes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La lista final que los votantes encontrarán en la boleta asciende a 21, sin contar las de los partidos políticos. Los nuevos contendientes tendrán 15 días para hacer sus campañas electorales, una tercera parte del periodo de 45 días establecido por el INE. Se suben a un tren en movimiento al que le queda poco para llegar a su destino.
Al ordenarle al INE el registro inmediato de estos nuevos candidatos independientes, el Tribunal Electoral realizó un acto de reparación. En opinión de los magistrados, los aspirantes a candidatos independientes no tuvieron el tiempo suficiente para demostrarle a la autoridad que sí alcanzaron a reunir la 73 mil 792 firmas válidas de ciudadanos inscritos en el listado de votantes de la CDMX que la ley exige. Y ante la duda, procede el registro.
Pero, a pesar de la reparación, algo salió mal. Desde luego, en una carrera se espera que todos los competidores salgan de la misma línea de partida. Sin embargo, los nuevos contendientes tienen escasas dos semanas para darse a conocer entre los votantes, presentar sus propuestas y diferenciarse de los otros candidatos que van por delante de ellos.
¿Cuál fue el problema? La historia empezó con otra sentencia garantista del TEPJF que modificó un pequeño detalle del procedimiento para recabar las firmas de apoyo ciudadano por parte de los aspirantes a candidatos independientes. Durante 2015, el INE les exigió que a la cédula de apoyó firmada por el ciudadano se anexara una fotocopia de la credencial para votar.
En una sentencia emitida en febrero de este año, la Sala Superior determinó que este último requisito era desproporcional e inhibía el ejercicio del derecho a apoyar el registro de candidaturas independientes a cargos de elección popular. El criterio tenía toda la apariencia de razonabilidad. Desde luego, si estás levantando firmas de apoyo en la calle es suficiente con convencer a un ciudadano que traiga su credencial consigo, pero tener una fotocopiadora a la mano parece demasiado. El criterio tiene también la ventaja de inhibir el tráfico de fotocopias de credenciales para votar, que tiene otras implicaciones preocupantes.
La decisión tuvo, sin embargo, un efecto no previsto. La razón por la que el INE introdujo el requisito de anexar la fotocopia de la credencial tiene que ver con la experiencia en la validación con los datos del padrón. Los activistas que recaban las firmas suelen cometer errores en el llenado de las cédulas de apoyo. Un dato erróneo en la clave de elector o en el nombre del ciudadano, vuelve imposible su localización en el listado de electores. Sin la fotocopia de la credencial anexa es imposible subsanar la falla.
En consecuencia, el número de ciudadanos “no encontrados” en el listado de electores tras la revisión de las cédulas de apoyo presentadas por los aspirantes a candidatos independientes creció significativamente. Llegó en promedio al 17%. Para muchos significó la diferencia entre llegar y quedar por debajo del número mágico. Al inicio de las campañas, el INE determinó que sólo ocho de los 38 aspirantes cumplían con las 73 mil 792 firmas de apoyo válidas para obtener el registro.
En una primera sentencia, el Tribunal Electoral ordenó al INE dar la oportunidad de subsanar los errores. Algunos aspirantes llegaron con cajas de fotocopias de credenciales, que el INE utilizó para hacer correcciones a las cédulas de apoyo. Tres aspirantes adicionales lograron cumplir con el mínimo de firmas y consiguieron su registro. En una segunda sentencia, los magistrados simplemente dijeron “que pasen todos”, aunque los nuevos contendientes entren al final del partido y con el marcador en contra.
Consejero electoral del INE