En diversas zonas del país, actualmente están ocurriendo serios conflictos socio ambientales, resultado de un modelo de desarrollo que ha privilegiado la sobreexplotación y el consumo desmedido de los recursos naturales, la deforestación, la desertificación de suelos, la contaminación de agua y aire, así como las violaciones a los derechos humanos de las comunidades que habitan en dichos territorios.
Los megaproyectos o "grandes proyectos de desarrollo"1 que se desarrollan en México son implementados en gran parte por empresas e industrias, tanto nacionales como extranjeras, promovidos por el Estado mismo, sobre todo en áreas rurales donde viven comunidades indígenas o campesinas, produciendo diversas violaciones a sus derechos humanos. El ejemplo más reciente es la aprobación de la reforma energética2 en la cual no se vinculan "los objetivos del sector energético con los ambientales y sociales"3 y se promueve la extracción de gas natural a través del fracking4, técnica con enormes riesgos para los derechos humanos, el agua, la salud, el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes de México5.
Algunos ejemplos:
1. En México, el 70% del territorio nacional tiene potencial minero, el 35% del territorio nacional ha sido concesionado entre los años 2000 y 2010 por un total de más de 29,000 concesiones mineras otorgadas6, sin que se haya informado la población propietaria del suelo donde se ubica la concesión minera. El Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL) ha registrado por lo menos 19 conflictos mineros en la República Mexicana.
2. A pesar de los beneficios en términos de mitigación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero que trae consigo la energía renovable, existen casos de instalación de parques eólicos en los cuales no se ha garantizado de forma adecuada el derecho a la información, consulta y participación de los pueblos afectados. Se puede citar el caso del Istmo de Tehuantepec, en Oaxaca, donde existen 28 parques eólicos, cuya presencia ha causado protestas de los pueblos indígenas Huave y Zapotecos y quienes han denunciado ataques, amenazas7 y hostigamientos contra los defensores ambientales8.
3. El agua en México es un bien escaso: el 95% de los cuerpos de agua tienen algún grado de contaminación, el 29% presenta altos niveles de contaminación por sustancias químicas, residuos de medicamentos y narcóticos9. En este contexto, el Estado mexicano está aprobando varios proyectos hidráulicos sin la información y consulta de las comunidades afectadas y cuestionadas por su utilidad, sostenibilidad y motivación económica10.
4. Las costas del Caribe mexicano11 y del Mar de Cortés12 están constantemente amenazadas por proyectos turísticos, algunos con graves impactos al entorno social y ambiental.
5. Aunque no existe certeza científica acerca de los efectos de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en el medio ambiente, la salud humana13 y la cultura14, sí existe evidencia del riesgo que cultivos nativos se contaminen con cultivos transgénicos en el país15. A pesar de ello, desde 2005, empresas como Monsanto, Dow, Syngenta, Bayer, entre otras, han sido autorizadas por el Estado mexicano para liberar maíz y soya genéticamente modificada en etapas experimentales y piloto, así como soya en etapa comercial en diversos estados de México16.
Los conflictos socio ambientales afectan también las inversiones de empresas interesadas en desarrollar proyectos en México. El Relator de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas ha declarado que "los conflictos sociales relativos a las actividades empresariales en territorios indígenas terminan afectando negativamente a los intereses económicos y a la imagen de las propias empresas, así como al interés de los gobiernos concernidos"17.
Es por eso que actualmente se impulsa la creación de un acuerdo regional sobre acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, proceso histórico para América Latina puesto que busca construir elementos comunes de gobernanza ambiental bajo el enfoque de derechos humanos, que pueda responder a los enormes retos en la región sobre acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, sobre todo en el contexto de megaproyectos.
México debería tener un papel protagónico, moderno y avanzado en estas negociaciones internacionales. Sin embargo, hasta el momento no se ha pronunciado claramente en aspectos fundamentales tales como si está de acuerdo con que el acuerdo sea vinculante; no ha enviado sus primeros aportes al texto de negociación en tiempo y forma, a pesar de haberse comprometido a ello en la primera sesión del Comité de Negociación; y tampoco ha publicado los resultados de la consulta a la sociedad civil que realizó el año pasado. Finalmente, a la solicitud de información hecha por una ciudadana al respecto, la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) decidió reservar la información por seis años y la autoridad ambiental por cuatro.
Sorprende y decepciona que en un proceso de negociación internacional sobre acceso a la información ambiental, proceso público, donde la sociedad civil participa directamente en las reuniones del Comité de negociación, el Estado mexicano decida reservar la información pertinente hasta 5 años después de la conclusión de las negociaciones, las cuales deberían terminar en diciembre de 2016.
Esperamos que la próxima sesión del Comité de Negociación del Principio 10, a realizarse el 9 de agosto en República Dominicana18, México esté a la altura del reto que tiene enfrente dados los conflictos que se reproducen día a día en gran parte del territorio.
1 El desarrollo de estos proyectos en su mayoría pertenece a la industria extractiva, energética, plantas industriales, actividades turísticas, puertos, centros de comunicación o centros urbanos, y construir redes de transporte, presas polivalentes, bases militares o vertederos de residuos tóxicos. (Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas., Rodolfo Stavenhagen. Presentado de conformidad con la resolución 2002/65 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2003/90), pag. 7).
2 Presidencia de la República, Reforma Energética http://presidencia.gob.mx/reformaenergetica/#!landing
3 Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C., Postura ante la reforma energética, visible en http://www.cemda.org.mx/postura-ante-la-reforma-energetica/
6 Solicitud N°0001000116011 a la Secretaria de Economía tramite sistema INFOMEX.
7http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/03/10/preocupa-a-ai-seguridad-de-activistas-indigenas-en-oaxaca/; http://amnistia.org.mx/nuevo/2013/02/06/activistas-comunitarios-bajo-amenaza-en-oaxaca/
9 Comisión Nacional del Agua, Estadísticas del Agua en México, edición 2010, Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, pág. 44-50, visible en http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Noticias/EAM2010.pdf
10 http://noalapresaelzapotillo.wordpress.com/%C2%BFporque-no-a-las-presas/
12 Véase http://www.greenpeace.org/mexico/es/Campanas/Oceanos-y-costas/Que-amenaza-a-nuestros-oceanos/Turismo-depredador/Cabo-Pulmo-paraiso-en-riesgo/
13 Acevedo Gasman, F., et al. (2009), “La bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: cómo enfrentar un nuevo desafío”, en Capital natural de México, vol. II: Estado de conservación y tendencias de cambio, México: CONABIO.
14 Kato, Takeo Ángel, Mapes, Cristina, Mera, Luz María, Serratos Juan Antonio y Bye, Robert (2009), Origen y diversificación del maíz: una revisión analítica. México: UNAM – CONABIO.
15 Altieri, Miguel (2005), “The myth of coexistence: Why transgenic crops are not compatible with agroecologically based system of production”, en Bulletin of Science, Technology & Society, vol 24, num. 4, E.U.A.: Sage Publications.
16 Como Ejemplo: Evento MON-04032-6, ver: http://www.cibiogem.gob.mx/OGMs/Paginas/Solicitudes_Reg_OGMs.aspx
17 Consejo de Derechos Humanos. 15º período de sesiones. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. James Anaya. A/HRC/15/37, 19 de julio de 2010, par. 29.
18 http://www.cepal.org/es/comite-de-negociacion-principio-10