El pasado 2 de mayo comenzó en nuestro país la visita oficial de Léo Heller, Relator Especial de la ONU sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento. Dicha visita tiene como propósito "recopilar información y testimonios con el fin de evaluar la disponibilidad, la accesibilidad, la asequibilidad y la calidad del agua potable y del saneamiento en el país".  En otras palabras,  es misión  del Relator Especial constatar si se está cumpliendo con el derecho humano al agua y el saneamiento en México, a través del conocimiento del contenido y vacíos en el marco legal existente así como de la implementación del mismo.

El derecho humano al agua fue reconocido en la Constitución Política el pasado 8 de febrero de 2012 y derivado de dicho reconocimiento, se ordenó la publicación de una Ley General de Aguas dentro del año siguiente, mandato que 4 años después no se ha concretado. Dicha Ley General de Aguas tendría como principal objetivo hacer realidad el acceso universal al agua potable y al saneamiento, con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la participación social.

Así,  el primer punto sobre el cual es de esperar una recomendación derivada de esta visita oficial, es el relacionado con esta omisión y contar una Ley General de Aguas que haga posible la implementación efectiva del derecho humano al agua y al saneamiento, la cual parta de un enfoque de derechos humanos y que cumpla con los estándares internacionales sobre acceso, disponibilidad y calidad,  al tiempo de contar con lineamientos que ayuden al cumplimiento equitativo, no discriminatorio y progresivo de este importante derecho humano.

Desde la implementación del derecho humano al agua, ya sea a través del marco legal y de las políticas públicas existentes, es fundamental visibilizar que de acuerdo a cifras oficiales, al 2014 se identificaron 35 millones de mexicanos en situación de poca disponibilidad de agua en términos de cantidad y calidad; el mayor déficit se localiza en poblaciones rurales, circunstancia que hace prioritario cerrar la brecha en esa desigualdad.

En ese sentido, y desde un enfoque de derechos humanos, vale la pena señalar que grupos sociales en situación de marginación y/o vulnerabilidad deben ser atendidos de manera prioritaria,  a través de políticas públicas y presupuestos que hagan posible, en este caso el acceso equitativo al agua.  Por lo tanto, constatar dicho rezago y no tomar las medidas necesarias para atenderlo, implica una omisión en términos de este derecho humano.

Es de hacer notar que muchas veces ante la carencia del servicio público de agua o debido a usos y costumbres, existen en el país comunidades indígenas y campesinas que  hacen manejo del agua de forma que operan sus propios sistemas de agua.  Dicho manejo comunitario del agua es una forma alterna de cubrir el acceso al agua potable para uso personal y doméstico,  práctica que en términos del derecho humano al agua resulta benéfica tal como se ha reconocido en la Observación General No. 15, instrumento internacional sobre derecho humano al agua.   Así pues, es congruente con el cumplimiento del derecho humano al agua otorgar el debido reconocimiento a este manejo además de generar mecanismos para protegerlo, es decir,  generar mecanismos que permitan la existencia y continuidad de estos sistemas.

Estos son solo algunas consideraciones que esperamos el Relator Especial pueda incluir dentro del informe derivado de esta visita especia, con miras a efectivamente lograr el acceso equitativo de este vital recurso.  Sin duda,  el derecho humano al agua  implica muchas otras cosas más,  no obstante ello, tener un marco legal que recoja estándares internacionales y políticas públicas que garanticen el acceso equitativo son dos de los principales pendientes que México ahora tiene.

Coordinadora de Investigación del Centro Mexicano de Derecho Ambiental

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