El proceso de transformación en materia de los derechos fundamentales de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales inició con la reforma constitucional de febrero de 2014 y la posterior entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en mayo de 2015. Recientemente, los diputados y senadores de la República contribuyeron en la protección de esos derechos, al aprobar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fue enviada al Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, para su promulgación.

Del contenido del nuevo marco legal se advierte que la exigencia de transparentar y entregar la información generada con motivo de sus actividades no sólo aplica a todas las autoridades, instituciones públicas u órganos de gobierno; sino también a sindicatos, partidos políticos y los particulares que manejen recursos públicos.

Otra innovación importante se visualiza a nivel estructural. Ahora, el máximo órgano de la materia, actualmente denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tendrá facultades para vigilar el cumplimiento de la ley y resolver los recursos de revisión que presenten los ciudadanos cuando las autoridades no entreguen la información que soliciten, con excepción de los asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otra parte, los sujetos obligados deberán garantizar la operatividad de su respectivo Comité de Transparencia, y serán los responsables, entre otros aspectos, de proporcionar capacitación continua y especializada al personal del Comité y de la Unidad de Transparencia; de mantener actualizados los sistemas de archivo; de promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; de proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; de reportar al órgano garante sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia; de fomentar el uso de tecnologías de la información; de publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia, y de difundir proactivamente información de interés público.

La transparencia de las autoridades en el manejo de los recursos públicos permitirá a los mexicanos saber cuánto y en qué se gasta el dinero de los impuestos, y posibilitará un mayor control sobre la administración de los gobernantes. El primer acto para combatir la corrupción es la denuncia y sólo con información de actos ilegales se puede denunciar. No hay duda, el Estado mexicano fortaleció la protección del derecho humano de acceso a la información.

Lo anterior no significa que, por ejemplo, cualquier persona pueda acceder a los planos de construcción de una cárcel de máxima seguridad; hay información que debe ser clasificada como reservada o confidencial, por lo que la transparencia y el acceso a la información tienen límites previstos en la ley; la protección a la seguridad nacional es una de las excepciones, y corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretar en qué casos aplica.

Por tanto, las instituciones mexicanas no sólo deben confirmar el compromiso previamente adquirido con la transparencia, sino que también tendrán que fortalecer los mecanismos que exige la ley para asegurar el pleno goce de los Derechos Humanos que la integran. Ya no hay marcha atrás, todos los servidores públicos estaremos obligados a rendir cuentas de forma efectiva y eficaz.

Consejero de la Judicatura Federal

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