La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los votos que reciba la ex candidata independiente a la Presidencia, Margarita Zavala, deben ser considerados votos nulos.

Así, por 4 votos de los magistrados y 2 en contra, se ordenó al Consejo General del INE modificar -a 13 días de las elecciones- la capacitación que imparte a funcionarios de casilla y sus criterios de clasificación de votos, para contabilizar nulos los votos que pudiera tener Zavala.

Además ordenó que en caso de que se marque un voto por Zavala pero también un voto a favor de otra candidatura presidencial registrada, este sufragio le sea contabilizado a favor del abanderado en cuestión que si tiene registro.

Los magistrados resolvieron así la impugnación promovida por el representante del PAN ante el INE, Eduardo Aguilar y la Coalición Por México al Frente, a quienes dio la razón.

Según la sentencia, el INE actuó de forma incorrecta al determinar que los votos que fueran emitidos en pro de Zavala debían contabilizarse como “voto a favor de candidatura no registrada”.

De acuerdo a lo resuelto, al haber sido cancelado su registro como candidata no puede ser considerada como “no registrada” ni pueden generar efectos las marcas en su recuadro.

Que aparezca como candidata se debe a que había sido registrada candidata independiente y por una imposibilidad jurídica y material no fue posible la reimpresión de las boletas, pero ello no cambia el hecho de que dejó de ser candidata y para efectos jurídicos en la boleta no hay opción expresa para emitir voto a su favor, indicaron los juzgadores.

El recuadro en cuestión debe considerarse como espacio en blanco de tal manera que para la calificación de los votos asentados en la boleta se deben aplicar las reglas generales, lo que significa que si hay una única marca sobre ese espacio debe ser considerado voto nulo.

En cambio si hay marca en ese espacio y otra en el correspondiente a un candidato con registro debe considerarse como voto válido el voto por el candidato registrado, “de esta manera se da preferencia al derecho de votar y ser votado así como la voluntad del elector”.

Los magistrados también consideraron fundado el argumento del PAN respecto a que el INE debe realizar mayores esfuerzos informativos para que la ciudadanía tenga plena certeza respecto de la cancelación de la candidatura de Margarita Zavala, la utilización de la boleta y la manera en que serán calificados los votos que se marquen en el recuadro de la candidatura cancelada.

ml

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