A los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les ha entrado, a tan sólo unos días de las elecciones, un extraño síndrome, entre cantinflesco y de la chimoltrufia, que se refleja en sus fallos recientes que resultan polémicos y hasta contradictorios con la legislación electoral y con resoluciones y jurisprudencias que el mismo órgano dictó con anterioridad. Por ejemplo, en el tema de Jaime Rodríguez, cuya candidatura independiente ellos validaron por mayoría, a pesar del cúmulo de irregularidades que le había documentado el INE, ahora deciden por unanimidad que siempre sí, El Bronco violentó la ley e incurrió en diversas trampas y conductas ilegales, desde recibir dinero de empresas mercantiles vía triangulaciones financieras, hasta utilizar a funcionarios del gobierno de Nuevo León y pagarle a los auxiliares para recabar firmas, conductas por las que le ratificaron la multa de 739 mil pesos impuesta por los consejeros electorales.
Fue como si, al desechar los agravios del El Bronco contra las multas del INE, los magistrados buscaran enmendar la decisión que tantas críticas y desconfianza les costó a su imagen y credibilidad como máxima autoridad electoral, por haberse prestado a presiones del gobierno federal. Al menos así sonaron las palabras de la magistrada presidenta, Janine Otálora, que aunque fue uno de los tres que votaron contra la candidatura de Jaime Rodríguez, reconoció de nuevo sus conductas fraudulentas. “Es cierto que estas conductas que hoy están siendo sancionadas deben ser extraordinarias en un proceso electoral (...) Y las autoridades no podemos tolerar conductas como las que ahora han sido sancionadas, que pretenden ser disfrazadas de esquemas de normalidad legal”, dijo la presidenta del Trife. ¿Y entonces por qué le toleraron ser candidato aún cuando el INE documentó que falseó credenciales y simuló apoyos ciudadanos?
La certeza que debe general el Tribunal Electoral no se ve tan clara con resoluciones que, aunque inatacables por ser la máxima instancia, generan dudas en sus razonamientos e interpretaciones de la ley electoral. Es el caso del fallo del lunes pasado, cuando los magistrados decidieron por mayoría de 4 a 2, que un ciudadano puede cruzar dos veces la boleta, por dos candidatos distintos, y aún así su voto será válido. La misma Otálora, como ponente, reinterpretó el acuerdo aprobado por 10 consejeros del INE, que decía que ante la imposibilidad de eliminar el nombre de Margarita Zavala de la boleta, si un ciudadano votaba por ella, el voto sería considerado a favor de “un candidato no registrado”.
El acuerdo fue impugnado por la coalición Por México al Frente, que tiene especial interés en captar los votos de Zavala para su candidato Ricardo Anaya, y a partir de “fuertes presiones” que hubo en el tribunal de la coalición anayista, la magistrada presidenta revocó el acuerdo mayoritario del INE y planteó que si un ciudadano vota por Margarita Zavala, el voto es nulo, pero si el elector vota por Margarita, pero además lo hace por otro candidato registrado, entonces el voto cuenta para el candidato registrado. Es decir, que aún tachando dos opciones en la boleta, el voto será válido y beneficiará al candidato que sí tenga registro.
Con ese fallo el Tribunal no sólo despertó suspicacias de favorecer a un candidato en particular, Ricardo Anaya, porque los votantes de Zavala son en su mayoría panistas, sino que no queda claro si interpretaron los magistrados que eso no viola el artículo 291 del la Ley General de Instituciones y Procesos electorales, que textual dice: 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las siguientes reglas: a) Se contará un voto válido la marca que haga el electora en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior; b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada y c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado”. ¿Y entonces, de dónde salió la interpretación de Janine Otálora? ¿Y qué va a pasar, porque tampoco explicaron, si un elector además de votar por Zavala, escribe en el recuadro de candidatos no registrados otro nombre que no esté en la boleta y además vota por un candidato registrado, también es válido el voto triple?
Vaya galimatías de un Tribunal que como dice una cosa dice otra. Y eso para ya no hablar de su decisión de validar el uso de los apodos o sobrenombres de los candidatos si el elector los escribe en la boleta. ¿Alguien conoce un apodo más popular que el del Peje o AMLO? Porque el del Bronco sí aparece en la boleta, porque él así se lo pidió al INE, y eso es lo que dice la ley, que si los candidatos quieren que aparezca su apodo deben pedirlo con anticipación al instituto. ¿Y entonces si ya había un criterio legal sobre el uso de los apodos, validos siempre y cuando se registraran a petición de los candidatos, por qué los magistrados deciden reinterpretar lo que ya dice específicamente la ley?
Vaya galimatías de los magistrados, que como dicen una cosa, dicen otra. Y ellos son los que van a calificar la elección presidencial. Ahí está el detalle.
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