En estos últimos días se vienen dando una serie de resoluciones judiciales que echan para atrás mucho del andamiaje con el que la administración saliente combatió la delincuencia organizada, pero sobre todo la corrupción.

Esto es que la investigación de cuentas bancarias, transferencias y uso de tarjetas de crédito que han llevado a cabo la Procuraduría General de la República, las Procuradurías locales y la Secretaría de Hacienda —vía la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria— están siendo declaradas inconstitucionales.

Las investigaciones de los movimientos financieros han sido elementos clave para judicializar y detener a importantes personajes de la vida política, que van desde Elba Esther Gordillo, hasta los ex gobernadores Javier Duarte, Andrés Granier, César Duarte, Roberto Borge y Guillermo Padrés, pero también se ha investigado así a ex funcionarios de Pemex, supuestamente vinculados a actos de corrupción con la constructora Odebrecht.

Y es que desde 2013, se cambiaron varias leyes para que los Ministerios Públicos y otras autoridades pudieran solicitar información de cuentas bancarias y tarjetas. Este andamiaje legal para combatir la corrupción y el crimen organizado está reflejado en los cambios que se hicieron, hace cinco años, a la Ley de Instituciones de Crédito (Art. 142) y al Código Nacional de Procedimientos Penales (Art. 215).

Y, de manera por demás sorpresiva, a cinco años de vigencia de estas leyes, empiezan a surgir criterios de magistrados federales y hasta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarando que la investigación de las cuentas bancarias, sin orden judicial, viola garantías de los procesados, incluidos sus Derechos Humanos. El próximo fallo al respecto se espera para mañana, miércoles, en la primera Sala de la Corte.

¿Qué efectos tendrá este cambio? El más evidente es que las investigaciones contra quienes se presume que cometieron actos de corrupción se harán aún más lentas. Esto porque el Ministerio Público tendrá que acudir con un Juez para poder tener acceso a las cuentas del sospechoso. Esto es, habrá que ir con un Juez antes de presentar imputación formal y conseguir su aval para tener acceso a las cuentas. Una segunda causal, derivada de esto es que, al tener los jueces un “acceso” previo a temas de corrupción, se pueden hacer filtraciones a quienes se investiga, o se pueden presentar amparos para frenar las investigaciones.

Un tercer efecto es que en materia penal existe el principio de “aplicación más favorable”, por el cual muchos de los procesados podrán impugnar sentencias condenatorias, alegando este nuevo criterio de la Corte.

Aunque el proyecto de la ponencia del ministro José Ramón Cossío señala que “son inoperantes los argumentos relativos a que la inconstitucionalidad del precepto en cuestión traerá consigo un caos jurídico… (tratándose de la) información bancaria de personas sujetas a procesos penales sin mediar autorización judicial”.

¿Quién tiene la razón? En un país donde se comete cualquier número de excesos por parte de las procuradurías y otro tipo de autoridades, parece razonable que no se les dé acceso a las cuentas bancarias de cualquier persona, más que con orden y supervisión judicial.

De hecho, es evidente que en estos últimos meses el Poder Judicial Federal tuvo dos importantes cambios de criterios para acotar a las autoridades: uno en cuanto a la investigación por tema de cuentas bancarias, y otro en el cambio para poder geolocalizar a personas vía sus aparatos telefónicos y tabletas. En un principio, la Corte había permitido que cualquier autoridad pudiera pedir a las empresas telefónicas la geolocalización, en tiempo real, de cualquier número telefónico (2016), pero dos años después, la misma Corte cambió el criterio para sólo permitir ubicar a usuarios de un número telefónico o celular con orden judicial.

¿Cómo combatir ahora la corrupción? Bajo los criterios que está dejando el Poder Judicial, se requerirá buscar un “delito predicado” (un acto previo de corrupción) para poder judicializar un tema y solicitar acceso a las cuentas y movimientos bancarios, así que se requerirá mucho más tiempo y mucha mayor capacidad en la investigación. Ya no bastará con encontrar que las cuentas bancarias no cuadran con los ingresos reportados por una persona.

Pero con todo este proceso previo de judicialización, se corre el riesgo de la existencia de amparos y todo tipo de trabas cuando apenas se está en el proceso de armado de una investigación y sin imputación alguna. De hecho, aunque el nuevo gobierno amloista cambie las leyes, tendrá que ceñirse a los criterios de la Corte, dado que está interpretando la Constitución.

El nuevo criterio que se está dando en la Corte y en varios juzgados menciona desde la protección de datos personales —dado que la información bancaria no es de libre acceso— hasta violaciones a los Derechos Humanos.

Parece que éste tiene bases legales sólidas e importantes. Protege además a ciudadanos de posibles abusos. Lo que no se explica fácilmente es que este criterio llegue cinco años después y justo en el proceso de transición del Gobierno saliente con el entrante. Casi parecería que la administración saliente dejó de defender, desde nivel de juzgados, los criterios con los que había venido operando desde 2013 para que a ellos, ya fuera del Gobierno, no les midan con la vara que ellos midieron y con la que metieron a varios a la cárcel. Pero seguramente esto es mera coincidencia.

Cambiando de tema:

* Bienvenidos AT&T y Telcel a los procedimientos especiales sancionadores del INE en materia electoral. Estos recursos, que eran de inicio contra partidos políticos, cada vez son más usados —y con exceso— contra todo tipo de empresas: desde estaciones de radiodifusión, estadios, equipos de futbol y ahora empresas de telefonía. Con este “procedimiento”, el INE solicitó información de clientes de ambas telefónicas que habrían hecho llamadas para hacer encuestas telefónicas y/o dejar mensajes relacionados con temas electorales. Ambas telefónicas se resistieron alegando privacidad de sus usuarios.

Pero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les ordenó entregar toda la “metadata” de sus usuarios y saber quién realizó/ordenó esas llamadas telefónicas. El fallo del Tribunal tiene como precedente sentencias de la Suprema Corte de 2016 y 2018 en las que, aquí sí con consistencia, ha fijado que las autoridades pueden solicitar a las telefónicas el acceso a todo tipo de datos sin control judicial.

Twitter: @JTejado

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses