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Abril está a la vuelta de la esquina y con la llegada de este mes, la necesidad de presentar la declaración anual de personas físicas. Pagar impuestos no es para nada divertido, pero la fortuna es que hoy es mucho más sencillo que antes y se hace a través de internet. ¿Eres de los que le da la vuelta al tema? Seguro no eres el único, pero tienes que saber que desde hace varios años el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica más la política de la zanahoria que la del garrote. Es decir, premia a los cumplidos y fiscaliza menos a los que incumplen.
El monto de las devoluciones en 2017 fue el más alto del que se tenga registro y fue tres veces mayor a lo obtenido por actos de fiscalización, es decir, aquellos orientados a revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y los cuales pueden derivar en multas y sanciones. Tan sólo en el año pasado, las devoluciones crecieron casi 19%.
Así que quizá esto te puede hacer pensar dos veces presentar tu declaración en tiempo y forma, porque es importante decir que si no lo haces, puedes hacerte acreedor a una sanción.
Pero, ¿por dónde empezar? Depende de en qué régimen estás cotizando ante el SAT. Si trabajas en una empresa —es decir, tienes un patrón— y sólo recibes ingresos por esta vía (y no recibes intereses por más de 20 mil pesos), la presentación de tu declaración no es obligatoria. Si tienes gastos deducibles, puedes presentarla —probablemente puede tocarte alguna devolución—, pero no lo necesitas hacer de manera forzosa en abril, sino que puedes hacerlo en cualquier momento del año.
“Para quienes tributen bajo el régimen de sueldos y salarios que es el más común, van a tener en el aplicativo información precarcagada tanto de ingresos como de gastos dentro del sitio web, entonces, por ejemplo, alguien que nada más tribute por salarios, nada más le tocará entrar y verificar la información para ver que no falta ningún ingreso o deducción y si falta, agregarlo”, explica Enrique Velderrain Sáenz, Socio de Velderrain Sáenz y Asociados. El año pasado el SAT presentó este aplicativo que hizo mucho más sencilla la presentación de impuestos, sobre todo para quienes son asalariados. Si este es tu caso, no importa si percibiste ingresos de más de 400 mil pesos, ya no tendrás que presentar de manera obligatoria tu declaración como era antes.
Si no eres asalariado
Ahora bien, si no estás registrado ante la autoridad como asalariado —o tuviste más de un patrón de manera simultánea y/o recibiste otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento o actividades empresariales o fuiste despedido— tu situación es distinta y sí tendrás que presentar tu declaración anual antes del 30 de abril.
“Para quienes tributan por honorarios o por otro régimen, será distinto porque habrá ingresos precargados, pero habrá que llenar los anexos y además las deducciones personales no vienen precargadas en el razonamiento de que quienes tributan en estos regímenes tienen muchas facturas a diferencia de un asalariado”, explica el contador.
En el caso de todos los contribuyentes que tributan en otros regímenes que no es por salarios, estos, al tener que presentar declaración de manera mensual (o de alguna otra temporalidad a lo largo del año), presentar la declaración anual no debería de ser tan complicado porque se apoyarían en lo presentado a lo largo del año. “Por ejemplo, alguien que declare en actividad empresarial, tiene lo que declaró en diciembre (porque se declara de manera bimestral) y ahí viene el acumulado de sus ingresos y deducciones, entonces necesitará tener todo el soporte de aquellas deducciones para hacer la declaración anual”, explica el especialista.
Por supuesto, no es tan sencillo como se escucha. A pesar de que se han simplificado mucho los trámites y de que hoy es mucho más sencillo tributar ante el fisco, ya en la práctica llevar la propia contabilidad —cuando se tributa por algún otro régimen que no es el de asalariado— se vuelve algo laborioso y en algunos casos complejo, por lo que la recomendación es asesorarse con un contador.
“Para el régimen de asalariados se ha facilitado mucho y con tener un poco de conocimiento tecnológico es bastante fácil presentarla; en el caso de personas que estén por honorarios o por actividad empresarial, sí se recomienda consultar a un especialista porque es un poco más compleja la presentación”, asegura el contador. También las oficinas del SAT en la capital y en las distintas entidades están abiertas para quien quiera realizar una consulta.
¿Hágalo usted mismo?
Si no estás asesorado por ningún contador y estás en algún régimen distinto al de asalariados —honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, por ejemplo— y quieres o necesitas presentar tu declaración anual, hay varias cosas que necesitas tener a la mano para hacerla.
Aquí va la lista: tus declaraciones mensuales al corriente (si no las tienes al corriente hazlo de una vez), una bitácora de información —la cual puedes descargar en el sitio del SAT—, tus facturas electrónicas de lo gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año, tus facturas electrónicas de los pagos de colegiaturas y en general de todas tus deducciones personales y tu contraseña o tu firma electrónica activa. Aunque ya mencionamos que sí es recomendable buscar a un contador.