Más Información
Bertha Alcalde Luján es avalada por el Congreso de la CDMX como nueva fiscal; tomará posesión el 10 de enero de 2025
Localizan cuerpo de Francisca Mariner, desaparecida en Cancún desde hace 4 años y medio; se encontraba en Semefo
FGE de Quintana Roo investiga negligencia en caso de Francisca Mariner; forenses descartaron pruebas de ADN desde 2022
Citlalli Hernández exige justicia para María Elena Ríos; solicita a autoridades mantener Vera Carrizal bajo custodia
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ganó una acción de grupo, antecedente de la acción colectiva, a la empresa “Howard Johnson Hotel Puerto Val larta”, con lo cual recuperarían 94.4 millones de pesos en beneficio de 4 mil consumidores.
Informó que en 2012 presentó esta acción de grupo originada por el cobro indebido de cuotas extraordinarias por mil 44 dólares, que en 2010 realizó la empresa CV Resorts, cuyo nombre comercial es el de “Howard Johnson Hotel Puerto Vallarta”.
La Profeco señaló que promovió un amparo directo, a través de la Subprocuraduría Jurídica, tras dos instancias desfavorables, cuyas sentencias dictadas por autoridades judiciales en Jalisco absolvieron a la demandada.
El fallo fue dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito con residencia en Jalisco en favor de más de 4 mil consumidores, en su mayoría extranjeros, por lo que el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con fecha del 4 de octubre de este año, resolvió condenar a la empresa que ofrece tiempos compartidos.
De acuerdo con un comunicado, la condena es a reparar los daños y perjuicios ocasionados a quienes se acrediten como consumidores del tiempo compartido en análisis, mediante la vía incidental, lo cual realizarán en la segunda etapa del juicio, ya sea que comparezcan por sí mismos o a través de la Profeco.
Además, se condena al Howard
Johnson Hotel Puerto Vallarta a la indemnización por concepto de daños y perjuicios, la cual no podrá ser inferior a 20% de los mismos.
Se ordena a la empresa demandada a que suspenda y modifique la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a los consumidores o que puedan ocasionarlos.
Entre estos, el cobro de cuotas extraordinarias inadecuadas, restricción del acceso a sus desarrollos y el cobro de intereses, a consecuencia de la falta de pago de esas cuotas extraordinarias e indebidas.