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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó atrás la propuesta de invalidar los requisitos extra para el servicio de plataformas de transporte como Uber, contenidos en la Ley del Transporte de Yucatán.
El proyecto fue realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien indicó que era violatorio del principio de igualdad establecer requisitos especiales a operadores de servicios de transporte mediante plataformas electrónicas, que no se exigen a los taxistas.
Los ministros avalaron con ocho votos contra uno de la ministra Norma Lucía Piña Hernández la facultad de los Congresos locales para regular esta clase de plataformas.
En sesión del pleno, ocho de los 11 ministros consideraron que Uber no puede ser regulado a la par de un servicio de taxi, pues al equiparar un servicio con otro, Pérez Dayán se centró en estudiar algunas reglas dirigidas a los choferes de Uber, no así a empresas como ésta, por lo que solicitaron la modificación del proyecto.
El ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, enfatizó que la distinción entre ambos servicios es la modalidad, no el objeto; es decir, transportar a los usuarios.
“El régimen previsto por la Ley de Transporte del estado de Yucatán para regular a los concesionarios del servicio de taxi de alquiler no puede ser el parámetro de comparación apropiado para examinar la constitucionalidad de los requisitos que regulan el traslado de personas, a través del uso de plataformas tecnológicas.
“Si bien es cierto que ambas tienen un objeto semejante: el transporte de pasajeros en el territorio del estado, sin horario, ruta ni paradas intermedias, también lo es que se trata de modalidades del servicio de transporte diferentes que no es posible comparar.
“El servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas comunica a pasajeros con choferes independientes; esto se realiza por medio de una aplicación tecnológica, conectan a conductores que ofrecen servicios particulares a consumidores”, indicó.
En lugar de turnar el proyecto a otro integrante del pleno, Pérez Dayán aceptó modificar su propuesta para presentarla posteriormente, conforme a las consideraciones de que Uber es un servicio distinto al de los taxis.
La propuesta original buscaba invalidar la exigencia prevista en la ley de Yucatán para que los vehículos que operen en estas plataformas tengan un valor de más de 200 mil pesos; una antigüedad de máximo siete años y no más de siete plazas, por considerarlos violatorios del principio de igualdad.
También consideró violatorio el requisito de que quien solicite el certificado como conductor de servicio de transporte sea propietario del vehículo, lo que no se exige a quienes operan de modo tradicional, pues a menudo el dueño de la unidad es diferente de quien la opera.