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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar inconstitucional que se exijan mayores requisitos de operación a quienes presten servicios de transporte a través de plataformas como Uber.
En los próximos días los ministros de la Corte discutirán el proyecto de Alberto Pérez Dayán en el que propone validar la regulación de plataformas de servicio de transporte contenida en la Ley del Transporte de Yucatán.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por una minoría parlamentaria del Congreso de Yucatán, por lo que esta será la primera vez que los ministros fijarán una postura sobre el tema que podría servir para otras regulaciones locales de plataformas como Uber, Cabify o Easy Taxi.
El proyecto del ministro Pérez Dayán, al que tuvo acceso EL UNIVERSAL, propone invalidar los requisitos adicionales que establece la ley, por considerarlos violatorios del principio de igualdad y de libertad de trabajo.
Plantea invalidar la fracción IX del artículo 40 sexto que establece que para obtener el certificado vehicular para prestar el servicio de transporte de pasajeros, el valor de los vehículos que operen en estas plataformas exceda la cantidad de 200 mil pesos; que tengan una antigüedad de máximo siete años y un máximo de siete plazas.
Pérez Dayán coincidió con los diputados locales en que estas exigencias son mayores de las que se requiere a los taxis tradicionales, lo que resulta inconstitucional y violatorio del principio de igualdad.
También propone invalidar el requisito de que quien solicite el certificado debe ser propietario del vehículo, al considerar violatorio de la libertad de trabajo, debido a que esto no se exige a quienes operan de modo tradicional, pues a menudo el dueño de la unidad es diferente de quien la opera.
“Al constituir una restricción injustificada e innecesaria para el desarrollo de esta actividad, implica también una afectación al derecho constitucional al trabajo”, indicó.
Pérez Dayán propone desestimar el argumento de los diputados locales, quienes alegaron que los requisitos previstos en la ley perjudica a quienes operaban bajo esta modalidad, previo a la reforma de junio de 2016.
“Quienes previamente a esa fecha hubiesen realizado esa actividad no lo hacían al amparo de una legislación previa y por ello no se configuró la adquisición de un derecho susceptible de protección”, agregó.
También prevé avalar la obligación que tendrán los operadores de este servicio de abstenerse a realizar cobros en efectivo, pues sólo deberán hacerlo mediante tarjeta de débito o crédito.
Según el proyecto del ministro, no es violatorio de la libre competencia —como argumentaron los legisladores—, por el contrario, indicó que esto brinda certeza a los usuarios.
“El cobro a través de medios electrónicos da certeza a los usuarios en cuanto al cálculo de las tarifas, además de que no impide el desarrollo de la actividad”, detalló.
Pérez Dayan también propondrá avalar la imposición de rutas para la prestación del servicio, debido a que el término “ruta” no implica una limitante a la libertad de tránsito, por no tratarse de una circunscripción territorial determinada, sino que implica que el operador recorra el trayecto que acuerde con el usuario.
EL UNIVERSAL informó que Uber tiene presencia en 20 estados y sólo está regulado en cinco: Ciudad de México, Estado de México, Puebla, San Luis Potosí y Jalisco, entidad en la que se probó la ley Uber, una reforma a la Ley de Movilidad que incluye la figura de empresas de redes de transporte.
En Yucatán, la Dirección de Transporte ha detenido a aproximadamente 550 vehículos de Uber que, según la Ley de Transporte, son considerados “taxis pirata”. Los conductores, para evitar ser detenidos, piden a sus pasajeros decir que son familiares.