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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
El proyecto que se analiza en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el derecho de réplica en medios de comunicación tuvo repercusión internacional debido a la importancia del tema, como lo reprodujo ayer el diario de Puerto Rico, El Nuevo Día.
Destacó que EL UNIVERSAL ha dado a conocer la información del proyecto de sentencia propuesto a la SCJN por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, y realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán, el cual será puesto a consideración del resto de los integrantes de la Corte el próximo 7 de noviembre, cuando deberán resolverse las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los dos institutos políticos contra la Ley sobre el Derecho de Réplica.
La propuesta prevé eliminar del artículo tercero de la ley los requisitos de información inexacta o falsa para hacer valer el derecho de réplica, ante el medio y los tribunales.
El Nuevo Día, de Puerto Rico, destacó la información difundida por El Gran Diario de México, con el título Riesgo para el periodismo. Corte mexicana vislumbra cambios a la Ley de Derecho de Réplica que afectarían la libertad de prensa.
El diario puertorriqueño reproduce las opiniones sobre el tema de la presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México, Perla Gómez Gallardo; del presidente del Colegio de Profesores de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM, Carlos Daza; del senador Zoé Robledo Aburto y la diputada Lía Limón García, quienes cuestionan el alcance del proyecto por ser riesgoso para el periodismo, la libertad de expresión y promover la “autocensura”.
Un especialista que se sumó a la lista de quienes han opinado sobre el proyecto es Luis Fernando García Muñoz, director de la R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, quien consideró que la remoción que se pretenden de las palabras “falso” e “inexacto” de la ley para permitir el derecho de réplica no implicará necesariamente que se faciliten los procesos para obligar a los medios de comunicación a otorgar la réplica a partidos políticos o personajes públicos que se sientan agraviados, consideró.
En entrevista explicó que el documento, como será discutido, incluye trabas y varios requisitos que tendrían que presentar los demandantes para obligar a los medios de comunicación. Expuso que a partir de la remoción de las palabras “falso” e “inexacto” de la calificación de la información, no pretende abrir de manera descontrolada la procedencia al derecho de réplica; sino que pone más limitantes y hace más difícil que se otorgue.
“Considero que sólo sea procedente el derecho de réplica respecto de hechos, no de opiniones, que sean falsos o que aún siendo ciertos sean agraviantes (un hecho que sea cierto pero que esté acompañado de un lenguaje insultante); y que sea necesario el derecho de réplica, lo que implica un análisis de muchas cuestiones, como que la carga de la prueba no recae en el medio de comunicación, sino en quien lo solicita”, explicó.
“En el caso de figuras públicas o temas de interés público, el umbral para ese tipo de actores se reduce: sería más complicado concederlo, podría irse si un medio considera que no es necesario si esa figura pública tiene otros medios para rectificar ese hecho inexacto. Establece muchas limitantes para la procedencia del derecho de réplica que son bastante punitivas y reduce, en gran medida, los riesgos que podrían generarse a través de la ley, que es muy defectuosa y tiene muchos problemas”, indicó.
Una de las fallas que encontró en el análisis del proyecto es que no queda claro cuáles son los medios de comunicación que se consideran sujetos obligados; puesto que si bien se eliminan algunos conceptos —de manera que ni las agencias de noticias ni los productores independientes lo son—, en la definición queda abierto.
“Menciona que son los reglamentados por una ley: la radio y la televisión; claramente lo serían, pero también a empresas periodísticas sin definir quiénes son ni qué ley las regula, lo cual me parece un error. Por ejemplo, ¿qué pasaría con medios digitales que no imprimen, que no distribuyen una versión impresa? ¿Son consideradas empresas periodísticas? y ¿De dónde saca este concepto?”, cuestionó.