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El Pleno de la Suprema Corte discutirá la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
Esta normatividad, publicada en agosto de 2015, atenta contra el derecho a la libertad de expresión al establecer una definición limitada del mismo. Para el organismo este derecho implica buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio.
La ley no considera ninguna de estas acciones como parte de tal garantía. Sólo la entiende como el derecho que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole sin que sea sujeto de restricción judicial o administrativa alguna.
“Para recibir información primero debe ser buscada y aquella información recibida será difundida, logrando una cadena que trasciende del ámbito individual al ámbito social, en tanto que la información difundida puede servir, a su vez, para alguna otra persona que la esté buscando y que en su caso quiera difundirla; de este modo se consolida una sociedad informada”, alegó el organismo.
La acción está listada para que el pleno analice el proyecto de resolución que deberá presentar el ministro Alberto Pérez Dayán.
La CNDH argumentó que debido a que la labor periodística no puede entenderse ajena a la libertad de expresión se está limitando también el ejercicio de este oficio. Detalló que esto también merma el derecho a la libertad de expresión de la sociedad en general y que tales efectos aplican de igual forma y en perjuicio de los defensores de los derechos humanos y el derecho a la información, según la Comisión, a la no discriminación, a la libertad de trabajo, a la seguridad jurídica y al principio pro persona.
El apartado que prohíbe discriminar el ejercicio a la libertad de expresión considera las razones de sexo, raza, orientación sexual, de género, idioma y origen nacional”.
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