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ruth.rodriguez@eluniversal.com.mx
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó negligencia médica contra un hombre de 56 años, atendido en una unidad médica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a quien le extirparon un testículo sin su consentimiento, tras practicarle una cirugía de hernia inguinal, el 16 de junio de 2011.
La institución dijo que recibió la queja del agraviado (el 14 de agosto de 2013), en la que detalla que tras dos años de malestares derivados de esa cirugía fue remitido a la especialidad de Urología del Hospital General Regional número 36 del IMSS en Puebla, donde le informaron el 15 de mayo de 2013 que sólo tenía un testículo.
Una vez investigado el caso, la CNDH emitió la recomendación 14/2016, dirigida a Mikel Arriola, director general del IMSS, por la inadecuada atención médica a un paciente, por las violaciones al derecho humano a la protección a la salud y a la falta de un trato digno que sufrió en la Unidad Médica de Atención Ambulatoria número 1 (UMAA-1) del Hospital General Regional 36 (HGR-36), en Puebla.
En respuesta a esa recomendación, la Dirección General del IMSS dijo que dará cabal cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos incluidos.
Precisó que hay comunicación permanente entre el IMSS y la CNDH para el desahogo puntual de lo ordenado, por lo que, tal como establece la recomendación, se repararán los daños ocasionados al agraviado y se le garantizará la atención médica y sicológica necesaria.
Mencionó que se implementarán las acciones necesarias para mejorar el resguardo y supervisión en el manejo de expedientes clínicos en el HGR 36 según la normatividad vigente.
Entre las evidencias que integran el expediente CNDH/5/2013/6351/Q se encontró que el médico que intervino quirúrgicamente al agraviado incurrió en negligencia médica al realizar una cirugía en la que innecesariamente extirpó el testículo al paciente.
La CNDH dijo que el médico no le informó de manera oportuna, con lo que incumplió el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Pidió al IMSS reparar los daños ocasionados al agraviado, se le pague una compensación justa y otorgue la atención médica y sicológica necesaria.