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El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) renunció al recurso judicial que presentó para defender una de sus resoluciones a la reserva de información de años de la averiguación previa de la Procuraduría General de Justicia Militar de la investigación sobre el caso Tlatlaya, Estado de México, donde presuntamente elementos castrenses ejecutaron 22 a civiles.
Por mayoría de cinco votos a favor con dos votos en contra de los comisionados Ximena Puente y Monterrey Chepov, el pleno avaló un Acuerdo para el desistimiento del recurso de revisión interpuesto el día 15 de diciembre de 2015, en contra de la ejecutoria de amparo dictada el 27 de noviembre de 2015.
Ello luego de que juez primero de Distrito Administrativo le ordenó al INAI hacer una nueva resolución que contemplara las violaciones graves a derechos humanos en el caso Tlatlaya y con ello se pueda conocer la información.
Empero, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) mantienen sus recursos contra la decisión de del juez de Distrito y solicitó que la sentencia sea revisada por un tribunal colegiado.
El comisionado Francisco Javier Acuña recodó que como ponente del recurso de revisión dijo el asunto no se encontraba relacionado con un tema relacionado con violaciones graves a los derechos humanos, sino a delitos del fuero militar.
Sin embargo, explicó en la sentencia dictada por el juez de distrito se hace un replanteamiento de los alcances que esta excepción a la reserva, en tanto que el juez de amparo alude a elementos adicionales que permiten arribar a una conclusión diversa, es decir, más garantista que aporta nuevos elementos para modificar la resolución que dio Instituto.
En contraste el comisionado Monterrey Chepov dijo que no votaría a favor del acuerdo porque la naturaleza de la información solicitada no versar sobre violaciones graves de derechos y por tanto, no se actualiza la hipótesis la Ley Federal de Transparencia.
Señaló que si bien si debe respetarse el criterio del Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal en el juicio de amparo 1957/2015, dicha resolución es de primera instancia y según la propia Ley de Amparo, se puede impugnar la misma.
“Por ello, estimo necesario que sea un Tribunal superior el que revise la referida sentencia en primera instancia”.
La comisionada Areli Cano, quien votó en favor del desistimiento, expresó que de acuerdo con el juez existe un vínculo entre la información solicitada y el expediente militar, cuyos hechos que le dieron origen son los mismos respecto de los cuales la CNDH dijo que constituyen violaciones graves de derechos humanos cometidos por el personal militar que participó en los hechos, por lo que no pueden desvincularse ni verse de manera aislada.
Una vez que se resuelvan los recursos de revisión del amparo y la medida cautelar quedé en firme el INAI tendrá que realizar una nueva resolución de si otorga o no acceso a la averiguación previa de la Procuraduría General de Justicia Militar sobre la investigación del caso Tlatlaya.