Más Información
Guardia Nacional blinda evento de Claudia Sheinbaum en Sinaloa; preveén asistencia de García Harfuch
No cesaremos ni nos rendiremos en nuestro llamado a la paz y justicia: Iglesia; pide ser persistentes en exigencia
Con reformas laborales, expertos ven estrategia de Morena; van a fortalecer su número de simpatizantes
Alito Moreno se reúne con familiares de prisioneros de Israel en Marruecos; pide su liberación antes de Navidad
SEP debe informar sobre objetos peligrosos en revisiones escolares: Inai; violencia escolar ha ido en aumento
politica@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un hecho histórico, otorgó el primer amparo a cuatro personas para el autoconsumo lúdico de la marihuana, que excluye cualquier posibilidad de venta o comercialización.
Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala del máximo tribunal concedió la protección de la justicia sólo a cuatro integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), quienes podrán sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar marihuana exclusivamente con fines de autoconsumo.
La sentencia declara la inconstitucionalidad parcial de cinco artículos de la Ley General de Salud (235, 237, 245, 247 y 248) que establecen la prohibición absoluta para el consumo de marihuana, con el argumento de que dichas normas son contrarias al desarrollo de la libre personalidad.
Este fallo no despenaliza el uso de la marihuana en México, pero sí impide que los cuatro beneficiarios del mismo sean sancionados de manera penal o administrativa por el consumo, posesión y portación de marihuana, en cantidades que se consideren de uso y consumo personal.
La resolución obliga a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dependiente de la Secretaría de Salud, a otorgar permisos a los quejosos para las actividades de autoconsumo, es decir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar el enervante.
Este fallo de la Primera Sala no pone límite a la cantidad de marihuana que se puede sembrar y poseer para fines de autoconsumo, y deberá fijarlo la Cofepris a través de los permisos que otorgue a estas cuatro personas.
El abogado Fabián Aguinaco Bravo explicó que la resolución abre la posibilidad para que otros consumidores de marihuana impugnen la prohibición absoluta para el consumo de marihuana o bien para que soliciten sus propios permisos con fines de autoconsumo a la Cofepris, dependencia que podría volver a negarlos, bajo el riesgo de que los solicitantes promuevan nuevos amparos en su contra.
Debido a la expectativa generada por el tema, la Primera Sala del máximo tribunal decidió iniciar su sesión ordinaria con la revisión de este amparo, por lo que cada uno de los cinco ministros que la integran fue fijando su postura.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo anunció desde el principio su voto en contra del proyecto por considerar que la adquisición de la semilla para comenzar con la siembra de marihuana todavía es un delito en el país.
“¿Cómo podría garantizárseles el ejercicio de ese derecho como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad si el presupuesto o la parte inicial de esta cadena de autoconsumo sigue estando prevista como delito por el Código Penal Federal, que es la adquisición en su caso de la semilla o del estupefaciente?”, advirtió.
Olga Sánchez Cordero reviró el argumento al destacar que el juicio de amparo no se derivó de un asunto penal y que el fondo del litigio estaba relacionado con la libertad de las personas, como ha ocurrido en otras decisiones relevantes de la Corte: la reasignación sexual, el aborto incausado antes de los tres meses y el matrimonio igualitario para parejas del mismo sexo.
“Especialmente, comparto la consulta en cuanto a que la medida es desproporcionada en virtud de que genera una protección mínima a la salud y al orden público frente a la intensa intervención del derecho a las personas para decidir qué actividades lúdicas desean realizar”, puntualizó.
El ministro Arturo Zaldívar dijo que la sentencia no desconoce que el cannabis es una droga y puede ser una sustancia adictiva, pero destacó que la prohibición absoluta “es desproporcionada” al impedir el libre desarrollo de la personalidad. Reiteró que el fallo excluye cualquier posibilidad de comercializar o vender la marihuana, así como el consumo de cualquier otra droga o sustancia sicotrópica.
José Ramón Cossío anunció su voto a favor de la sentencia, pero con argumentos diferentes, y cuestionó la falta de consulta a universidades públicas y científicos para respaldar su contenido. Lamentó que el fallo no incluyera un exhorto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo para revisar la política de drogas, por lo que hizo un llamado a organizar una consulta nacional sobre el tema. Sin embargo, sus consideraciones no fueron aprobadas.
“(Hay que) exhortar a todas las autoridades del Estado mexicano involucradas en la política pública nacional en materia de drogas, a revisar el modelo prohibicionista, a fin de replantear el marco normativo para evitar la violación de los derechos humanos de los gobernados y enfocar el problema desde el punto de vista de la salud pública”, expresó.
Alcances y restricciones
Los efectos de la resolución son limitados
- El amparo para el uso lúdico de la marihuana que concedió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a cuatro personas no despenaliza la siembra, cosecha, transporte y preparación del enervante a nivel general, por lo que ninguna otra persona fuera de los cuatro beneficiarios del fallo puede recurrir a esta decisión para evitar las sanciones penales previstas en la ley en caso de que sea detenida en posesión del enervante.
- El fallo obliga a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a expedir un permiso para que los cuatro solicitantes del amparo puedan comenzar la cadena productiva del autoconsumo; sin embargo, no obliga a esa dependencia a entregar semilla de cannabis a los quejosos.
- Debido a que el fallo no fija una cantidad para el autoconsumo de marihuana, la Cofepris tendrá que regular dicha cuestión, aunque, en opinión del abogado Fabián Aguinaco, corresponderá ahora al Poder Legislativo pronunciarse sobre el tema cuantitativo.
- El ministro Arturo Zaldívar estableció que el autoconsumo de marihuana no puede darse si hay afectación de terceros, por lo que no se autoriza su consumo en lugares públicos ni frente a menores de edad.
- La resolución también aclara que el uso del enervante en actividades laborales, en particular cuando el empleado tiene a su cargo responsabilidades que afectan a terceros, como en el caso de los choferes, continúa prohibido.
- Además, se prohíbe de manera explícita la comercialización, venta o transferencia del cannabis, actividades que siguen penadas en la ley y que todavía constituyen delitos contra la salud.
- Para que otras personas puedan consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos deberán promover sus propios amparos, los cuales podrían contar con asesoría de México Unido contra la Delincuencia y la agrupación SMART, ya que así lo manifestó su abogado.
- Para que la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de la marihuana tenga alcances más generales, la Corte tendría que resolver cinco juicios de amparo en el mismo sentido, con lo que se lograría una jurisprudencia en contra de los artículos de la Ley General de Salud vinculados con este tema.
- Sin embargo, para una despenalización abierta para el uso del ca-nnabis sí se requiere una modificación legal del Poder Legislativo, ya que la inconstitucionalidad de los cinco artículos relacionados con este fallo solamente provoca un vacío legal y no invalida las demás leyes penales y administrativas que impiden su consumo.
- El presidente de la república tendrá 24 horas después de ser notificado del tema, incluido el engrose, para emitir algún pronunciamiento sobre las cantidades de marihuana que queden permitidas.