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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición absoluta para el consumo de marihuana y en un hecho histórico, otorgó el primer amparo a cuatro personas para el autoconsumo lúdico y recreativo del enervante.
Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala del máximo tribunal, concedió la protección de la justicia a cuatro personas que forman parte de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), los cuales podrán sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la marihuana.
El efecto de la sentencia obliga a que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) otorgue a los quejosos un permiso para la siembra y cosecha del enervante, pero autoriza ningún tipo de comercialización o venta de la misma.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, quien sumó los votos de los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y del propio Zaldívar, la sentencia autoriza a cuatro personas las actividades relacionadas con el auto-consumo de marihuana, como son sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar el enervante, pero única y exclusivamente con fines de consumo lúdico y personal.
Durante el debate, el ministro Arturo Zaldívar reiteró que la sentencia excluye cualquier posibilidad de consumo o comercialización de cualquier otra sustancia narcótica, además de señalar que no se desconoce la posibilidad de que la cannabis sea una sustancia adictiva.
“La medida impugnada impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia cuando para alcanzar los fines que pretende, (la norma) podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman”, señala la sentencia.
Derivado de este razonamiento, la sentencia concluye que los artículos 235, 237, 245 y 248 son parcialmente inconstitucionales, sólo en lo que se refiere a la prohibición para que la Secretaría de Salud del gobierno federal expida permisos a los interesados en el consumo personal de marihuana con fines recreativos.
Los beneficiados por el amparo son Josefina Ricaño, Armando Santacruz y Juan Francisco Torres Landa, todos ellos integrantes de Smart, pero no la organización en su calidad de personal.
LAS POSTURAS
"La prohibición absoluta es excesiva y no proteger el derecho a la salud, el consumo con fines lúdicos debe ser autorizado para respetar el régimen de libertades personales", dijo Sánchez Cordero.
Por su parte, Jorge Pardo Rebolledo indicó que el uso medicinal de la marihuana no está a debate. Sin embargo, negó su voto porque "no se habla de la adquisición para el consumo de marihuana, entonces dónde se va adquirir, no se puede garantizar el autoconsumo si para iniciar la cadena se comete un delito, se tiene que comprar antes y la compra de marihuana todavía se castiga de manera penal.
"No puedo coincidir con el otorgamiento del amparo, no por qué no comparta razones del proyecto, sino por esta razón inicial", aseguró.
El proyecto fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar, basado en la decisión de los ciudadanos a decidir sobre su personalidad, el consumo y lo que introducen a su cuerpo.
La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) solicitó en 2013 a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un permiso para que sus miembros cultiven y consuman su propia marihuana, sin embargo la petición fue rechazada.
Posteriormente, la SMART promovió ante un juez de distrito la moción, que tampoco prosperó. Luego, solicitaron una revisión de amparo, que finalmente lograron que fuera discutida hoy por la Suprema Corte.
Los artículos de la Ley General de Salud que tienen que ver con el amparo son el 235, 237, 245, 247 y 248.
cg