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La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) deberá dar a conocer los motivos por los cuales ha otorgado la condición de refugiados a ciudadano guatemaltecos, salvadoreños y hondureños.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó lo anterior en respuesta a la solicitud de un particular que no quedó conforme con la contestación de la Comar.
En un comunicado, detalló que el particular había solicitado conocer el número de personas de esos países que habían pedido asilo o refugio del año 2000 a febrero de 2015, así como a quiénes les fue otorgado y los motivos correspondientes.
En respuesta, la Comar expuso que la condición de refugiado se reconoce a aquellos extranjeros que se ubican en los supuestos establecidos en el Artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
En cuanto a los datos estadísticos, la Comar precisó que, de 2000 a febrero del año en curso fueron atendidas un total de 524 solicitudes de personas guatemaltecas, dos mil 760 de hondureñas y mil 947 de salvadoreñas.
Sin embargo, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, que fue turnado al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, ya que manifestó que no se le precisó el motivo por el cual se otorgó el asilo o refugio.
En alegatos, la Comar indicó que se entregó la información estadística con que se cuenta, sin que el dato referido por el solicitante se incluya en estos términos.
Explicó que en todo caso, la información de referencia se localiza en los expedientes de cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado; sin embargo, no se puede proporcionar ya que está clasificada como confidencial.
En el análisis del caso, el INAI señaló que si bien el sujeto obligado atendió de manera parcial la solicitud, no dejó constancia de que el requerimiento hubiere sido turnado a la totalidad de las unidades administrativas que pudieran conocer de la información, como la Dirección de Protección y Retorno, y los departamentos de Protección y de Elegibilidad.
Por lo anterior, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia determinó que la Comar incumplió con el procedimiento de búsqueda ordenado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Ante lo cual instruyó a este organismo dar a conocer la estadística que dé cuenta de los motivos legales por los cuales se ha otorgado la condición de refugiados, entre el año 2000 y febrero de 2015, a personas originarias de Guatemala, El Salvador y Honduras.
En el supuesto de que no cuente con dicho dato en términos estadísticos, la Comar deberá entregar versión pública de las resoluciones correspondientes, en las que se identifique el motivo previsto en la normativa aplicable para otorgar la calidad de refugiado.
cfe