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politica@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la legislación del estado de Campeche que prohibía de manera absoluta la adopción de menores de edad a las personas que deciden unirse mediante una sociedad de convivencia, restricción que incluía de manera más destacada a las parejas del mismo sexo.
Por mayoría de nueve votos contra uno, el pleno del tribunal también declaró la inconstitucionalidad de la norma que además preveía despojar de manera automática de los derechos de patria potestad, guardia y custodia a cualquier persona que decidiera firmar una sociedad de convivencia con otra, sin importar que fuera el padre o la madre del menor afectado.
Al resolver una impugnación promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, la Corte declaró la inconstitucionalidad del Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia, con el argumento de que la norma era discriminatoria para conformar un modelo de familia distinto al tradicional y totalmente contraria al interés superior de los infantes.
A pesar de que nueve de los 11 ministros votaron por declarar la inconstitucionalidad del artículo, en la sesión se registró un intenso debate para plasmar los diferentes argumentos que se utilizaron para invalidarla, los cuales deben ser incluidos en la sentencia final.
En lo que sí hubo coincidencia es en que el artículo invalidado era violatorio del derecho constitucional a formar nuevos modelos de familia, en las que se pueden incluir a parejas del mismo sexo, madres y padres solteros, abuelos a cargo de nietos, entre otras, de acuerdo con el fallo que emitió la Primera Sala.
El debate. Un bloque de cinco ministros, incluyendo al presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, votó por el argumento de que la prohibición para adoptar que se le imponía a las sociedades de convivencia era una medida discriminatoria por razón de preferencia sexual, ya que dicha figura es la única que se les permite a las parejas homosexuales u homoparentales para poder concretar una unión civil.
“Para mí es discriminatorio precisamente porque los heterosexuales pueden acceder a esta forma de adopción a través de otro mecanismo u otras instituciones del derecho civil; en cambio, en este caso, por ello, [las parejas homosexuales] no lo pueden hacer. Para mí por eso, es discriminatorio”, sostuvo el magistrado Aguilar Morales.
Por el contrario, cuatro ministros encabezados por el ministro José Ramón Cossío consideraron que la prohibición para adoptar, contenida en la legislación de Campeche, era una medida de discriminación de tipo genérico, es decir, que afectaba por igual a parejas del mismo o diferente sexo que estuvieran unidas mediante una sociedad de convivencia.
“La invalidez del artículo 19 impugnado se da por la violación al derecho humano a constituir una familia, previsto en el artículo cuarto de nuestra Constitución y en distintos artículos y precedentes del sistema interamericano, al prohibir tanto que los individuos como las parejas que decidan unirse en una sociedad de convivencia, con independencia de sus preferencias homosexuales o heterosexuales puedan adoptar y con ello formar su propia familia”, reviro Cossío.
El ministro Eduardo Medina Mora fue el único que votó en contra de invalidar la prohibición para que las parejas de convivientes puedan adoptar, sin embargo, rechazó que su postura sea discriminatoria, por considerar que no todos los tipos de familia deben tener el derecho de adoptar a un menor de edad.
“Me parece que la adopción es un mecanismo que atendiendo al derecho superior del niño permite el ejercicio del derecho de formación de familia, pero sin que esto signifique que toda familia pueda tener derecho al mismo, solamente por el hecho de ser familia, o que no sea posible el establecimiento de determinados parámetros generales para acceder a la misma”, sostuvo ayer.