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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la posibilidad para que los jueces de amparo congelen la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva y la práctica de técnicas de investigación como los aseguramientos de armas.

Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros resolvieron una acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que buscaba eliminar la prohibición de que los jueces de amparo concedan la suspensión contra cualquiera de esos actos contenidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El proyecto fue realizado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso validar la prohibición y establecer una interpretación que sirviera como guía para que los jueces de amparo consideren que la misma no es tajante y los parámetros a observar para que se pueda conceder la suspensión contra estas medidas.

Al no obtener una mayoría de ocho votos, la prohibición establecida en la Ley de Amparo quedó en los mismos términos en que está actualmente.

“No serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial”, indica el artículo 128 de la Ley de Amparo.

Los ministros acordaron establecer que los jueces deben considerar que no es tajante, sino que pueden realizar una valoración en cada caso particular en la que ponderen los efectos de conceder la suspensión contra estos actos.

Durante el debate, el ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales detalló que desde hace muchos años han existido las restricciones para conceder la suspensión en los juicios de amparo.

Aguilar Morales votó a favor de validar el precepto, con una interpretación que indique a los jueces el alcance para que lo tomen en consideración al realizar la valoración, tal como propuso el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“El precepto no resulta inválido, tomando en cuenta que debe interpretarse recogiendo varios de los aspectos que aquí se han dicho”, detalló el ministro Pardo Rebolledo “que quede claro, que la interpretación adecuada de ese precepto sería que no debe ser una prohibición tajante, y que habrá casos en los que sí proceda la suspensión”.

Esta propuesta obtuvo mayoría de seis votos que validaron el precepto de la Ley de Amparo y la interpretación de que la prohibición se puede aplicar o no de manera libre y dependiendo del caso en concreto.

Según el catálogo del Código Nacional de Procedimientos Penales, las técnicas de investigación son la cadena de custodia, aseguramiento de bienes u objetos del delito, aseguramiento de drogas, productos pirata o hidrocarburos; aseguramiento de flora y fauna; aseguramiento de vehículos, armas de fuego o explosivos, cuentas bancarias; decomisos, inspecciones en lugares, bienes o personas, entre otras.

Las medidas de protección son las prohibiciones para acercarse a las víctimas o a sus domicilios; protección policial; salida del domicilio, entre otras.

Las medidas cautelares son la prisión preventiva, presentación periódica ante un juez, exhibición de una garantía económica, embargo de bienes, congelamiento de cuentas, prohibición de salir del país, suspensión de cargos públicos, colocación de brazalete electrónico, prisión domiciliaria.

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