Más Información
Rosa Icela Rodríguez se reúne con próximo titular del INM; “arrancaremos el 2025 con mucho trabajo”, asegura
SSa llama a tomar medidas preventivas ante bajas temperaturas; pide proteger salud por temporada invernal
Oposición tunde diseño de boletas de elección judicial; “la lista definitiva la harán Monreal y Adán Augusto”, dice Döring
Padres de normalistas de Ayotzinapa marchan a la Basílica de Guadalupe; exigen cárcel para los responsables
3 de cada 10 veces que se vende bacalao en México es carne de otras especies: ONG; llaman a CONAPESCA a rastrear productos
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
A nivel federal, sólo 16.5% de los detenidos por portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, es decir, mil 143 personas, fueron a prisión, porque a otras 5 mil 67 personas se les concedió seguir su proceso en libertad y 695 fueron exoneradas de ese delito, revelan estadísticas del Poder Judicial de la Federación (PJF), a partir del arranque del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA).
Las personas que quedaron en prisión preventiva, a consideración del juez, fueron aquellas a las que el Ministerio Público pudo comprobarles que tienen cierto grado de peligrosidad o fueron procesados o sentenciados, o no se pudo garantizar que comparecerían en el juicio ni aseguraron el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima.
A un año de iniciado el nuevo modelo se generó un debate entre quienes consideran que debe reformarse para ampliar el catálogo de delitos graves y evitar que reos puedan llevar su proceso en libertad, frente a quienes piden tiempo para que el sistema se consolide, puesto que consideran que las fallas están, entre otros, en la capacitación.
Con las modificaciones del nuevo sistema, el artículo 19 de la Constitución señala que: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.
Esto significa que si no se cumplen con estas condiciones, los imputados pueden continuar el proceso en libertad con otro tipo de medidas cautelares, como la presentación periódica ante la autoridad.
De noviembre de 2014, fecha en la que inició el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Poder Judicial de la Federación, a la fecha 6 mil 905 personas han sido detenidas por la posesión irregular de armas de fuego, 90% de las cuales fueron vinculadas a proceso. Esto significa que 695 detenidos fueron exonerados y a 6 mil 210 se les siguió un proceso penal.
Del total de procesados, mil 143 personas fueron privadas de su libertad y 5 mil 67 liberadas; sin embargo, continúan el procedimiento.
Faltan registros. Especialistas urgieron la creación de una Unidad de Medidas Cautelares que vigile que las disposiciones señaladas por el juez se cumplan para evitar la fuga o la reincidencia.
Héctor Díaz Santana, investigador del Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales del IPN, aseguró que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio comenzó sus operaciones a pesar de estar incompleto, porque sin esta unidad no se garantiza que las personas a quienes no se les determina prisión preventiva cumplan con los requerimientos del juez.
“A nivel federal no existe una Unidad de Medidas Cautelares y lo que pasa es que cuando el Ministerio Público solicita al juez la prisión preventiva porque detuvieron a una persona con armas largas, el juez pide un dictamen emitido por una unidad de medidas cautelares y como es inexistente y no se tiene un dictamen, eso genera un gran vacío para que los jueces determinen una medida como una fianza y se siga el proceso en libertad”, expuso Díaz Santana.
Una postura similar asume Ariadna Salazar Quiñonez, investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), quien señala que a pesar de que existen algunas unidades de medidas cautelares en el país, se deben seguir reforzando porque no están en todas las entidades: “[La Unidad de Medidas Cautelares] se tiene que seguir reforzando, porque no en todo el país están funcionando. La cuestión es que la medida cautelar se controle y se sepa pedir para que esto funcione, es el camino para la legalidad. Anteriormente todo era prisión preventiva y luego investigamos, y había violación de garantías. Si se quiere pedir prisión preventiva se debe justificar, si se justifica bien se tendrá que aprobar”.
Cinco de cada 10 delitos violan ley de armas. Según las estadísticas, cinco de cada 10 ilícitos presentados a nivel federal son por violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En segundo se ubican los delitos contra la salud y en tercero, el robo de hidrocarburos.
Explica que es importante que la labor del policía y del agente del MP garanticen argumentos para la determinación del juez: “En esos casos [de portación de arma de fuego], el Ministerio Público puede solicitar la prisión preventiva, así es como funciona el nuevo sistema, priva el principio de presunción de inocencia. Tenemos que buscar medidas alternas para no regresar a los rasgos inquisitivos de meter a todos a la cárcel”, destacó.
Desde que se implementó el nuevo sistema de justicia, el Ministerio Público ha presentado 5 mil 120 solicitudes de prisión preventiva, de las que se ha concedido el 71.6%, es decir 3 mil 665. La segunda medida más aplicada es la presentación periódica ante la autoridad, aprobada para 3 mil 471 imputados.