Más Información
Lilly Téllez pide a Noroña que se difunda conversación entre Sheinbaum y Trump; señala contradicciones entre ambos mandatarios
INE votará designación de Claudia Espino como secretaria Ejecutiva; sería la cuarta persona en el cargo en menos de dos años
Ellos son 11 aspirantes a ministros de la Suprema Corte; personajes con trayectoria en partidos políticos y cargos públicos
“El gobierno gasta más de lo que tiene”; con paquete económico cada mexicano heredará deuda de 140 mil pesos: Jorge Romero
Tras llamada Sheinbaum con Trump; Gobierno de México reitera acciones para atender caravanas de migrantes
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
En Latinoamérica el derecho a la libre expresión ha tratado de ser coartado mediante la defensa de derechos como la réplica, propiedad intelectual, la honra, entre otros, mediante enfrentamientos legales entre periodistas y funcionarios gubernamentales.
En Argentina, durante los gobiernos de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández diversos comunicadores fueron procesados por denunciar hechos de corrupción, por lo que muchos periodistas comenzaron a hacer denuncias en las redes sociales.
En lo que va de 2016, unos 400 comunicadores fueron procesados por el gobierno venezolano acusados de difamación, injuria y calumnia.
En Ecuador, luego de la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación en 2013, los periodistas han encontrado en internet un espacio para ejercer su derecho a la libertad de expresión, porque se han utilizado las leyes sobre propiedad intelectual para eliminar información y otros contenidos que, regularmente, se refieren a denuncias de corrupción por parte de funcionarios del gobierno.
El 28 de octubre un juez encarceló al periodista Fernando Villavicencio y al ex asambleísta Cléver Jiménez, opositor al gobierno de Rafael Correa, por presuntamente divulgar datos reservados de altas autoridades.
Los informes pertenecían al procurador General del Estado, al mismo Correa y al secretario jurídico de la presidencia, por lo que también están acusados de injurias contra el presidente, además de pagar una multa por 145 mil dólares en total.
Villavicencio se dedica a presentar investigaciones en un portal de internet sobre casos de corrupción en organismos del Estado. Derivado de ello, han huido del país el ex ministro de Hidrocarburos, Carlos Pareja, y más de 10 funcionarios gubernamentales; sólo fue detenido Alex Bravo, ex gerente de Petroecuador.
Diversos casos han sido llevados ante las cortes supremas de cada país y algunos de ellos llegaron incluso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con relación al derecho de réplica, rectificación o respuesta, la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
En México, la norma que reglamenta el ejercicio de este derecho es la Ley del Derecho de Réplica.
EL UNIVERSAL consultó algunos ejemplos contenidos en el Banco de Jurisprudencia sobre libertad de expresión en América Latina.
En Colombia, la Corte Constitucional resolvió un amparo interpuesto por el médico Daniel Andrés Correa contra el canal Teleantioquia en el que solicitaba la eliminación de un reportaje para proteger su derecho al buen nombre y la honra.
En el reportaje, transmitido el 11 de febrero de 2015, dos mujeres señalaban al médico como responsable de sus complicaciones posquirúrgicas; sus casos fueron expuestos y se incluyeron entrevistas a ambas pacientes.
El médico consideró que Teleantioquia no realizó una verificación idónea de la información suministrada por las mujeres, por lo que le solicitó que rectificaran el contenido del reportaje o su eliminación.
Teleantioquia argumentó que cumplió con los requisitos de veracidad e imparcialidad en la emisión de la información, puesto que indicó que fue “suficientemente diligente en la búsqueda de la verdad”.
El amparo le fue negado al médico debido a que la Corte Constitucional determinó que la libertad de información no es absoluta y que encuentra sus límites en los requisitos de veracidad e imparcialidad para garantizar el derecho a la rectificación o derecho de réplica y obliga a diferenciar entre opiniones e informaciones.
La corte concluyó que el medio satisfizo el estándar de veracidad debido a que su información es verificable y no induce a error o confusión al receptor.