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El deteriorado estado de salud que pudiera tener Joaquín El Chapo Guzmán no es impedimento para que sea extraditado a Estados Unidos, dijo Carlos Daza, catedrático de la UNAM.
En entrevista con EL UNIVERSAL, explicó que el tratado internacional conforme al cual se llevan a cabo los procesos de extradición establece claramente que con ellos no se juzga a los inculpados.
“El estado de salud de una persona no es suficiente. Yo creo que lo que está pugnando su abogado es que, derivado de una supuesta tortura por el aislamiento, por el momento que vive en prisión, está teniendo consecuencias físicas, entonces eso traería inclusive responsabilidad para servidores públicos y podría ser causal para otras opciones, pero no afecta en nada el debido proceso”, explicó.
“Una cosa son las consecuencias para el interno y otra las consecuencias para el procedimiento de extradición, que son dos cosas diferentes. El tratado internacional no prevé esa situación”, añadió.
Emma Coronel, pareja de Guzmán Loera, presentó el lunes pasado una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para denunciar los malos tratos a los que, acusa, es sometido el capo, y asegura que ponen en riesgo su salud física y mental y su vida.
La mujer denunció que desde su llegada en enero de 2016 al Centro Federal de Readaptación Social número 1, El Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, fue completamente aislado y estaba en condiciones de desigualdad frente a otros internos.
Según un peritaje médico realizado a finales de agosto pasado, “Joaquín Archivaldo Guzmán Loera presenta en este momento signos físicos y síntomas que demuestran que fue y está siendo sometido a malos tratos durante su estancia carcelaria”.
En el documento se destaca que padece “un trastorno de ansiedad generalizada y un trastorno neurocognitivo leve”, así como alucinaciones auditivas, desorientación, pérdida de memoria a corto plazo y dolores de cabeza.
Carlos Daza aclaró que de acreditarse la tortura que alega el capo puede solicitar, mediante la Ley General de Víctimas, una reparación del daño, pero que en el procedimiento de extradición lo que se estudia son las razones por las que es requerido en el extranjero y, de ser procedente, no tiene impedimento para concederse.
“En el procedimiento de extradición es una opinión del juez sobre si se cumplen los requisitos del tratado, no se está analizando si es responsable o no la persona, si hay delito o no lo hay, solamente se tiene que ver si se cumplen las formalidades que establece el tratado, es simplemente la forma de cumplirlo.
“Solicitar que intervenga la Corte Interamericana puede surtir efectos en responsabilidad para la autoridad, pero no afecta en nada el procedimiento de extradición”, precisó.