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La Procuraduría General de la República (PGR) cambió el uso de los arraigos como método de investigación, de los que abusó en el sexenio anterior para indagar delitos relacionados con el crimen organizado. Ahora recurre más a las intervenciones telefónicas y electrónicas para obtener evidencias: pasó de presentar 29 solicitudes ante jueces federales en 2009 a mil 645 en 2015.
El uso de esta herramienta jurídica, por ejemplo, resultó clave en la recaptura de Joaquín El Chapo Guzmán, puesto que arrojó pistas al personal de inteligencia para tender un cerco al líder del Cártel de Sinaloa, tras su evasión del penal de máxima seguridad de El Altiplano.
De acuerdo con el expediente del caso, los mensajes de texto vía celular que intercambió la actriz Kate del Castillo con Andrés Granados Flores y Óscar Manuel Gómez Núñez —detenido por colaborar en la fuga del narcotraficante—, abogados del capo, así como la comunicación que mantuvo Guzmán con ella, permitieron rastrear su ubicación junto a otras tareas de inteligencia.
Al inicio de la administración del presidente Enrique Peña Nieto, el entonces titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, anunció que se dejaría de recurrir al arraigo como método prioritario en las pesquisas, ante el abuso del sexenio anterior, en el que la aplicación de la medida cautelar también se tradujo en la fabricación de pruebas y en la validación de declaraciones falsas de testigos protegidos para integrar los expedientes, como evidenciaron los fallos del Poder Judicial en casos emblemáticos como la llamada Operación Limpieza o los expedientes contra generales del Ejército.
El cambio se refleja en las cifras. Durante 2015, la PGR solicitó sólo 95 órdenes de arraigo para indagar a personas vinculadas con hechos y organizaciones delictivas. Los jueces especializados en medidas cautelares rechazaron 45 solicitudes, revela un informe estadístico del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
La cifra de la medida cautelar es la más baja desde que entraron en vigor los Juzgados Penales de Distrito Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones el 1 de enero de 2009, año en el que se autorizaron 552 órdenes de 617 solicitudes que presentó la PGR a través del Ministerio Público Federal.
El año en que se recurrió más al uso del arraigo fue en 2012, cuando se presentaron ante los jueces especializados 966 mandatos para privar de su libertad a personas bajo sospechas de vínculos criminales, de las que 726 fueron otorgadas.
A partir de 2013 los pedidos comenzaron a disminuir, sólo se promovieron 370 ese año y 254 fueron autorizados.
Un año después, las órdenes solicitadas por la PGR volvieron a bajar. Se presentaron 285 peticiones, se libraron 136 mandamientos judiciales, se rechazaron 131 y siete se autorizaron de forma parcial.
El aumento en las cifras
El uso de la intervención de comunicaciones se disparó durante la actual administración. Prueba de ello es que en 2015 se presentaron mil 645 solicitudes para rastrear teléfonos y dispositivos electrónicos, de las que 929 le fueron otorgadas, 176 le fueron negadas de forma definitiva y 29 se le concedieron de forma parcial. En otros 511 casos, el Consejo de la Judicatura Federal señala que se emitieron otro tipo de resoluciones.
En contraste, el año 2009 la PGR recurrió a disposiciones para interceptar comunicaciones sólo en 29 ocasiones, ocho se autorizaron, dos se libraron de forma parcial, cinco se negaron de forma definitiva y en otras 14 se emitieron “otros” fallos, sin que se especifique su sentido. La tendencia en el uso de esta herramienta, a fin de obtener pruebas contra presuntos integrantes del crimen organizado, se incrementó en los años subsecuentes. Se pasó a 118 solicitudes en 2010, a 235 expedientes en 2011 y a 643 en 2012.
Para 2013, el primer año del actual sexenio, las solicitudes de intervención de comunicaciones crecieron a mil 285 casos, en 2014 el incremento llegó hasta mil 727 peticiones y finalmente el año pasado la PGR requirió mil 645 mandatos para interceptar comunicaciones telefónicas y electrónicas.
Existen procesos en los que se ha pretendido acotar legalmente la utilización de este método, sin éxito.
Lucero Guadalupe Sánchez López, la diputada de Sinaloa con presuntos vínculos con El Chapo Guzmán, sujeta hoy a un proceso de desafuero por usar documentos falsos para visitarlo en abril de 2015, interpuso un amparo para impedir que la PGR interviniera sus diálogos, pero se le negó y la dependencia puede vigilarla de esta forma.
De acuerdo con fuentes judiciales, el menor uso del arraigo y el incremento en las peticiones de intervención de comunicaciones son una muestra de que la PGR busca fortalecer sus indagatorias, antes de consignar los expedientes ante los jueces penales federales, cambio que también está relacionado con la aplicación del nuevo sistema.
Expertos avalan cambios
Para el primer zar antidrogas del país, Samuel González, el uso de las intervenciones telefónicas y electrónicas demuestra un cambio de estrategia de la Procuraduría para la investigación de delitos, así como un entendimiento por parte de los servidores públicos de esa dependencia para aprovechar herramientas técnicas.
González Ruiz agregó que la inminente entrada en vigor del nuevo sistema de justicia el próximo 18 de junio obliga a las autoridades ministeriales a usar tres métodos fundamentales de investigación: el uso de escuchas telefónicas y la intervención de otras comunicaciones electrónicas, la aplicación de técnicas científicas para esclarecer un hecho y el apoyo en los testigos colaboradores.
Declaró que emplear estas medidas es indispensable para sustituir el uso de confesiones y pruebas testimoniales en la integración de averiguaciones previas, puesto que en el anterior sistema la mayoría de los casos se basaban en testificaciones. “Siguen teniendo valor, pero ahora valen más las científicas”, puntualizó.
Dijo que se trata de un avance positivo para el trabajo que realiza la PGR, por considerar que la sustitución del arraigo por la intercepción de mensajes de texto, correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea por internet representan un viraje en la actuación del Ministerio Público Federal, en el que no se detiene para investigar, puesto que ahora se indaga para posteriormente consignar un expediente penal en contra de una persona.
El abogado de la organización Justicia Pro Persona, Sergio Silva Méndez, manifestó que la caída en el uso de arraigos por parte de la organización “es algo positivo” en materia de derechos humanos, porque la medida cautelar es contraria a lo que marcan los tratados internacionales en materia de garantías individuales.
Alertó sobre el uso indiscriminado de la intercepción autorizada de telecomunicaciones por parte del Ministerio Público Federal, al considerar que el número de órdenes que solicitan las autoridades ministeriales para poder intervenir un teléfono o ingresar a los correos electrónicos y redes sociales de una persona, son evidencia de que todavía no se indaga con bases científicas en el país.
“El Ministerio Público recurre a las intervenciones para sustituir a las confesiones, ellos buscan en las conversaciones de las personas palabras que sirvan para incriminar a quienes son investigados, las escuchas no tienen otro sentido que el uso de diálogos que sirvan para incriminar a una persona, es para la PGR otra forma de confesión, buscan una prueba obvia y por lo mismo no se realiza una investigación profunda”, apuntó el experto.
Silva Méndez destacó que la proliferación de los grupos delictivos demuestra que el uso de intervenciones tiene un efecto muy limitado en una investigación criminal y no ayuda a resolver el problema de fondo, puesto que no se afecta la operación de
las organizaciones.
“Las investigaciones se basan en este tipo de pruebas que son obvias, pero no se indaga el contexto ni se recurre a técnicas científicas en otras materias, por eso la PGR muchas veces arma casos endebles que se le pueden caer ante los jueces penales, hay pruebas mínimas, las intervenciones son el sustituto de las confesiones; sin embargo, si no hay otros elementos para demostrar la responsabilidad de una persona, no sirven para desarticular a los grupos criminales”, concluyó el litigante.
Natanael Isaí Castelán Iturria, docente certificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec), consideró que “la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es sólo uno de los motivos del viraje de la PGR y avala que se haya sustituido el arraigo como método de investigación”. En enero de 2014, con ocho votos en favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las reformas al Código de Procedimientos Penales y a la Ley Federal de Telecomunicaciones, que permiten la geolocalización de una llamada desde un celular sin una orden judicial previa; pero sí estableció algunas medidas para evitar abusos o excesos por parte de las autoridades.
El máximo tribunal dio el aval para que la Procuraduría General de la República y las organizaciones de cada entidad soliciten la información a las empresas telefónicas; sin embargo, siempre y cuando se trate de un caso de extrema urgencia.
Esto es, que se podrá ordenar el rastreo de la llamada cuando se trate de un secuestro, extorsión, amenazas, delitos contra la salud o que esté en riesgo la integridad o la vida de una víctima.
Otros de los requisitos serán que la autoridad competente deberá presentar al concesionario por escrito la razón por la cual pide la localización de una llamada y cuál es la averiguación previa.
El artículo que permite la localización geográfica en tiempo real es el 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala: “Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.
“Asimismo —continúa el artículo de la norma— se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de 90 días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos”.
Con información de Dennis A. García