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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) afirmó que el fuero federal o estatal no debe constituir una categoría de clasificación de la población penitenciaria, y que la excepción es la que se tiene prevista en la Constitución.

Detalló la existencia de centros especiales, tanto para la reclusión preventiva como para la ejecución de sentencias, tratándose de delincuencia organizada y para aquellos internos que requieran medidas específicas de seguridad.

La CNDH dijo que es necesario realizar la clasificación por situación jurídica, género y edad en todos los centros penitenciarios del país.

Destacó que en la República existen casi 400 centros penitenciarios, administrados por autoridades municipales, estatales y federales, observándose una inadecuada clasificación, que conlleva a la existencia de aspectos que dificultan la reinserción social efectiva, tales como alejamiento de su entorno familiar y hacinamiento, entre otros.

Recordó el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2014 de la CNDH, que evidenció que en 88% de los centros estatales y en 45% de los federales supervisados, persiste la falta de una adecuada clasificación por la no correspondencia al mandato constitucional, ni a los estándares de Naciones Unidas.

El organismo señaló que la clasificación de la población penitenciaria con base en el fuero carece de sustento normativo, dado que no se prevé éste como criterio en normatividad alguna. Por el contrario, estableció, la Constitución favorece la cercanía a la familia través de la celebración de convenios para establecer el internamiento en jurisdicción diversa, como mecanismo para garantizar el derecho a la reinserción social.

La CNDH emitió el pronunciamiento para impulsar las acciones de protección plena de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, tendentes a asegurar su reinserción social efectiva.

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