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El delito de ataques y perturbaciones a la paz pública que contempla el Código Penal del Distrito Federal viola el principio de taxatividad o precisión en la descripción de una conducta delictiva, por lo que resulta inconstitucional, advirtió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al analizar un juicio de amparo promovido por Bryan Reyes Rodríguez, uno de los detenidos tras las protestas contra la toma de protesta del Presidente Enrique Peña Nieto registradas el 1 de diciembre del 2012, una mayoría de la Primera Sala de la Corte resolvió que el artículo 362 del Código Penal para el DF no es preciso en su redacción y su interpretación, lo que es violatorio de la Carta Magna.
Por lo anterior, tres de los cinco ministros que conforman la Primera Sala se pronunciaron por decretar la inconstitucionalidad de la norma que contempla penas de 2 a 7 años de prisión a quienes perturben la paz pública, afectando bienes públicos y privados mediante el uso de violencia extrema, el uso de sustancias tóxicas o inundaciones.
Debido a que el proyecto de resolución sobre este caso negaba el amparo al quejoso, la Primera Sala de la Corte acordó volver a elaborar un nuevo proyecto de resolución en el que se conceda la protección de la justicia al activista estudiantil y en el que se confirme la inconstitucionalidad del delito de ataques y perturbaciones a la paz pública.
Para que la sentencia sea definitiva, los tres ministros de la mayoría, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Norma Lucía Piña Hernández deberán elaborar un nuevo proyecto de sentencia, el cual tendrá que ser votado de nuevo al interior de la Primera Sala.
jram