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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el próximo miércoles un proyecto de sentencia que obliga a hacer públicas las evaluaciones, incluyendo preguntas y respuestas, así como las calificaciones que obtuvieron los actuales comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), para ser designados en su cargo.

A propuesta del ministro Juan Silva Meza, la Segunda Sala del Máximo Tribunal tendrá que votar un proyecto de resolución, en el cual se sostiene que el artículo 6 constitucional es aplicable al proceso de evaluación y designación de los comisionados de ambos organismos, por esta razón deben regir en todas sus etapas los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.

El proyecto, que es público, propone confirmar un amparo concedido por un juez de primera instancia. En él se rechaza que las alusiones al principio de transparencia que existen en el artículo 28 de la Carta Magna se puedan considerar como un régimen aparte para los sectores de telecomunicaciones y competencia económica.

En este sentido, se advierte que el artículo 6 constitucional es el que regula el derecho de acceso a la información, y es por eso que no se puede excluir el proceso de evaluación de los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica de este principio de máxima transparencia.

“No podría decirse que la intención del Poder Legislativo, al introducir las adiciones al artículo 28 constitucional, haya sido excluir a tan relevante procedimiento de evaluación de funcionarios, de las exigencias del artículo 6 de la Carta Magna”, señala la propuesta.

Asimismo, en el texto se explica: “Por el contrario, al señalar específicamente los principios de transparencia y publicidad, justamente pretende lo contrario, esto es, que no se pueda estimar que dicho procedimiento pueda prescindir de esos mismos principios o que estos puedan entenderse de forma distinta a la acepción constitucional”.

El proyecto de sentencia, publicado en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deriva de una solicitud de información que el académico Guillermo Loaiza presentó ante el Comité de Evaluación de dicho proceso de selección.

Ese comité estuvo integrado por los titulares del Banco de México, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

En su petición, formulada en agosto del 2013, el abogado solicitó conocer los resultados de la evaluación aplicada a todos los aspirantes que obtuvieron el cargo de comisionado, incluyendo las respuestas correctas e incorrectas que dieron a las preguntas y reactivos que se les formularon como parte de dichos exámenes, así como saber la calificación obtenida por cada uno de los participantes en dicho proceso.

En octubre de ese mismo año, el Comité de Evaluación respondió que lo solicitado constituía información reservada, y que por esa razón los datos que fueron pedidos no se le podían entregar, en virtud de que así lo establecían los Lineamientos para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental derivados del artículo 28 de la Carta Magna.

Ante la negativa, el peticionario presentó un juicio de amparo para revocar dicha respuesta, con el argumento de que el Comité de Evaluación tripartita del INEE, Banco de México y el INEGI clasificó como reservada una información que debería ser del dominio público, ya que así lo marca el artículo 6 de la Constitución.

En primera instancia, un juzgado federal le concedió el amparo al quejoso, por considerar que la publicidad de las calificaciones que obtuvieron los comisionados de la Cofece y el Ifetel son del interés de los ciudadanos, debido a que de esta forma se puede conocer si los designados para dichos cargos “son personas que podrían garantizar que los mercados y las empresas en radiodifusión y telecomunicaciones, van a respetar las reglas establecidas en la Constitución”.

Por lo anterior, ordenó al Comité de Evaluación entregar la información solicitada, incluyendo los nombres de cada uno de los comisionados, sus respuestas a los exámenes y las calificaciones que obtuvieron. En lo que se refiere al resto de los aspirantes al cargo de comisionado, se autorizó la entrega de las calificaciones obtenidas, pero se reservan sus nombres.

El Comité de Evaluación impugnó el amparo concedido a su contraparte, argumentando que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como la Ley Federal de Competencia Económica, derivadas del artículo 28 constitucional, consideran la confidencialidad del proceso de evaluación para ingresar al Ifetel y a la Cofece, reserva que debería abarcar metodología y calificaciones del proceso.

Sin embargo, en el proyecto de sentencia, el ministro Juan Silva Meza sostiene que la referencia a los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia previstos a los que se refiere el artículo 28 constitucional, no implican una regla especial para regular el proceso de evaluación, ya que lo señalado en dicho precepto es una extensión de lo que marca el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual regula el derecho de acceso a la información y la transparencia gubernamental.

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