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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
Un tribunal federal declaró inconstitucionales las fotomultas, porque su aplicación inmediata afecta al propietario del vehículo y no al conductor del mismo.
Al considerar que el conductor y el dueño pueden ser sujetos distintos, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa de Puebla concedieron un amparo en el que señalan que estas sanciones violan el derecho de audiencia de los contribuyentes.
EL UNIVERSAL informó que en la Ciudad de México han sido otorgados diversos amparos contra las fotomultas en los que los jueces de Distrito ordenan dar el derecho de audiencia a los propietarios de los vehículos sancionados para que aporten pruebas y, en su caso, puedan acreditar su inocencia.
Los amparos fueron impugnados por el Gobierno de la CDMX y se encuentran en los tribunales colegiados en materia Administrativa.
El experto en Derecho Constitucional de la Universidad La Salle, Julio Jiménez, explicó que este criterio puede ser retomado por los magistrados capitalinos para declarar inconstitucionales las fotomultas también en la Ciudad de México.
“Se toma como precedente esta resolución para poder declarar inconstitucionales las fotomultas, recordemos que son operadas, administradas y cobradas por empresas particulares que no son autoridad, además, vulneran la garantía de audiencia y dejan en total estado de indefensión a los propietarios de los automóviles”.
Comentó que es necesario esperar la resolución de todos los amparos en revisión en la Ciudad de México ante los tribunales colegiados, para que las fotomultas sean declaradas inconstitucionales porque, dijo, no han servido para evitar accidentes: “Las fotomultas no están atendiendo el tema de prevenir los accidentes, la gente que quiere conducir a altas velocidades lo hace haya o no haya fotomultas”, agregó.
“No es un programa que esté realmente preocupado por la salud de los automovilistas o de los peatones, y para muestra basta un botón: el caso del accidente del BMW en Reforma, con todo y fotomultas el señor iba a 180 kilómetros por hora y pasó lo que todos sabemos”.
Los magistrados indicaron que las fotomultas deben ser cobradas a los autores y partícipes de la infracción, es decir, a los conductores y no a los propietarios y ordenaron dejar insubsistente la multa impugnada por el particular.