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El Instituto Nacional Electoral (INE) alista la emisión de lineamientos para regular la presencia de los dirigentes de partidos en spots de radio y televisión, con lo que se pretende evitar el “uso abusivo” de esa prerrogativa.

Aunque aseguran que no hay dedicatoria, los partidos afectados las consideran “antiAMLO” o “antiAnaya”, pues son el líder nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, y el del PAN, Ricardo Anaya, quienes podrían ver acotada su aparición, permanente desde 2015.

Eso ha motivado múltiples litigios en el INE, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

Según el PRI y el PVEM —además de quejosos en lo particular, incluso militantes del PAN—, hay sobreexposición de su imagen, uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña. Las quejas no han prosperado y ambos dirigentes siguen al aire.

De acuerdo con el TEPJF, si en los promos predomina voz, imagen y nombre de una persona, se puede inferir intención de posicionarla, pero los acusados no son candidatos, no ha iniciado el proceso 2018; no se refieren a éste y no hay prohibición en la ley para que figuren.

Empero, el 2 de noviembre de 2016, el TEPJF ordenó al INE regular el asunto y evitar “situaciones que pudieran implicar un fraude a la Constitución o la ley o abusos del derecho de los partidos y sus dirigentes al uso de sus prerrogativas”, además de prevenir y castigar esas conductas.

EL UNIVERSAL documentó el 4 de abril de 2016 que en cinco meses López Obrador tuvo 218 mil 88 spots y Anaya 674 mil 188 promos. El asunto es crítico para el INE, pues ambos son prospectos presidenciales para 2018 y ahora podría modificarse su presencia.

Pero, reconoce el consejero Marco Antonio Baños Martínez, presidente del Comité de Radio y Televisión del INE —donde oficialmente comenzará el debate del documento, antes de votarlo en Consejo General—, el TEPJF “le jaló la cola al diablo” con el asunto.

Decir que son “antiAMLO” o “antiAnaya” es “una especulación mediática, el INE no regula ni a favor ni en contra de nadie, es un acatamiento de sentencia, hay que decirlo con claridad.

“El INE ha respetado la decisión de los partidos, pero el tribunal nos ordenó analizar. Este es un asunto en el que el TEPJF le jala un poquito la cola al diablo y nos ha pedido que lo revisemos”, detalla.

Dividen posturas

El INE lleva meses de discusión interna, sin consenso. Así se denota en entrevistas con los consejeros Marco Antonio Baños, José Roberto Ruiz, Jaime Rivera, Dania Ravel, Beatriz Zavala, Ciro Murayama y Benito Nacif, además de las posturas de la consejera Adriana Favela.

Hay quien pide normas que moderen la presencia de los líderes en los spots y evitar una “estrategia sistemática” que implica un fraude a la ley. Otros señalan que no pueden fijar límites que no hay en ley, pero sí reglas: que en pauta electoral (en campañas), sean los candidatos y propuestas los que preferentemente se difundan, no los líderes. Además, que éstos no sean sus voceros únicos.

Algunos más defienden el derecho de los partidos a diseñar con libertad sus spots, sin más restricciones que las legales: no calumniar ni propiciar inequidad al no respetar los límites (como pedir el voto o hacer propuestas) en precampaña, intercampaña y veda electoral.

También se analizan criterios del TEPJF y variantes detectadas en los promos; si los líderes pueden ser únicas voces en pauta ordinaria (cuando no hay campaña) o si cuando hay candidaturas unipersonales (a gobernador, por ejemplo) deben aparecer los abanderados.

Pero el centro de los lineamientos son tres criterios que fijó el TEPJF el 23 de marzo de 2016, al resolver sobre el promo “avión” y fijar el método de análisis para resolver denuncias y decidir si proceden o no cautelares.

Estos, explica el consejero presidente de la Comisión de Quejas, José Roberto Ruiz, son “centralidad del sujeto, direccionalidad del discurso y coherencia narrativa”.

En términos coloquiales, explica, “la centralidad del sujeto implica que sí pueden aparecer los dirigentes, pero no tienen que hablar de ellos, sino del partido. La direccionalidad tiene que ver con qué objetivo realiza su discurso, por ejemplo, en el spot “avión” se decía en 2018 lo vamos a vender y se quería posicionar 2018 como un objetivo”.

En tanto, la coherencia narrativa implica “que se cumplan los dos anteriores, resultado de analizar en su conjunto el spot” y sus elementos visuales, auditivos, textuales y contexto.

En posición distinta se ubicaría, la consejera Adriana Favela, quien —el 12 de abril al analizar una queja contra promos de López Obrador— planteó acotar la presencia de líderes y analizar si hay fraude a la ley, pues aparece todo el año.

“Si hay la pauta ordinaria él sale, si es la pauta de precampaña él sale, si es la pauta de intercampaña él sale, si es pauta de campaña él sale”. Si se cuantifican los spots podrían ser, dijo, “un millón, 2 millones de impactos” desde 2015 y en campaña “los spots son para los candidatos”.

Libertad para partidos

En posición más abierta se ubican, además de Ruiz, los consejeros Ciro Murayama y Benito Nacif.

“En materia de libertad de expresión hay que ser lo más abiertos, la ley sólo prohíbe la calumnia y obliga a difundir en campañas sus plataformas, y fuera de eso deben hacer su uso libre”, indica Murayama, al señalar que el INE ha retirado spots sólo por orden del TEPJF como el caso “avión”, pero fuera de eso los spots de Morena han estado al aire.

Nacif explica que debe marcarse la diferencia entre propaganda gubernamental, en la que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, y la de los partidos, que está amparada por la libertad de expresión.

“Desde mi punto de vista, el TEPJF al pedir más regulaciones a partir de esta doctrina del uso indebido de la pauta y que los partidos sólo pueden usar sus tiempos para lo que se les dio, amenaza en convertir la propaganda de partidos en algo parecido a la gubernamental”, detalla.

En ese equilibrio coincide el consejero Jaime Rivera: “Debe garantizarse la libertad de expresión, que es indispensable en la democracia, y la equidad en la contienda, tanto entre partidos como entre candidatos y dirigentes o potenciales candidatos”.

Pero esa libertad no es absoluta y debe tener restricciones. Los representantes naturales de los partidos son sus líderes, por lo que es posible que figuren, pero la ley diferencia propaganda política y electoral.

“En la política el vocero natural no tiene que ser el único, pero puede ser el dirigente… la electoral tiene como fin la obtención del voto, dar a los ciudadanos información y propuestas” con el programa o los candidatos, “aunque esto no excluye que lo haga un dirigente”.

Juego de derechos

La consejera Beatriz Zavala plantea que el INE debe ser cuidadoso porque son muchos los derechos y libertades en juego: de expresión, de acceso a medios, de los partidos a definir sus estrategias y a autoregularse, definir sus dirigentes y voceros. También están los de la ciudadanía a la información, a conocer de asuntos de interés público y a emitir un voto informado.

Frente a la libertad de partidos sobre los contenidos, “lo que tenemos que ver es el efecto que podría tener en un proceso electoral”, pues los derechos se acotan frente a los de los terceros, por eso el TEPJF pidió reglas y evitar fraude a la ley, que es aparentar cumplir, pero “darle la vuelta”.

Para la consejera Dania Ravel, el TEPJF ha validado la aparición de líderes, voceros y militantes en propaganda genérica (donde no se pide el voto).

Sin embargo, es importante el momento en que se difunden los promos, pues los de precampaña o campaña tienen finalidades concretas. “Para mí es importante, reconociendo que los partidos tienen la libertad de fijar su estrategia, el derecho que tiene la ciudadanía de conocer a los candidatos para emitir un voto informado, sabiendo quién compite por el cargo”.

Esto no riñe con que aparezcan dirigentes o aspirantes, “pero la finalidad de la propaganda electoral es la presentación y promoción de los precandidatos o candidatos”.

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