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La creación de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción de la Procuraduría General de la República (PGR) fue anunciada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a pesar de que el Senado no ha designado a su titular.

El acuerdo A/029/17 publicado en el DOF, firmado por el titular de la PGR, Raúl Cervantes Andrade, anuncia la creación de la fiscalía especializada y establece sus atribuciones.

El documento precisa que el presente acuerdo entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado realice de su titular.

El acuerdo A/029/17 reforma y adiciona diversos artículos y se deroga el último párrafo del artículo cuarto, todos del acuerdo A/011/14, por el que se crea la fiscalía especializada y se establecen sus atribuciones.

El documento destaca que éste será un órgano autónomo; sin embargo, los lineamientos establecidos para su funcionamiento señalan que puede valerse de recursos de la PGR.

“La Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción contará con los recursos de la unidad administrativa que se le adscribe, aunado a los recursos materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria”, señala el acuerdo.

Por ejemplo, la fiscalía se auxiliará de la Coordinación General de Servicios Periciales en caso de que los agentes del MP de la Federación soliciten el desahogo de peritajes.

Atribuciones. El acuerdo aclara que las atribuciones de la fiscalía son la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción de tipos penales que establece el Código Penal Federal, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la PGR, pues ellos seguirán bajo la lupa de la Visitaduría General de la dependencia.

El nuevo órgano participará en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

El fiscal designado deberá presentar —anualmente— a la PGR un informe sobre actividades y sus resultados. Éste tendrá que ser público y remitido al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Senado de la República.

La fiscalía podrá solicitar a las instancias de gobiernos federales, estatales o municipales y de la Ciudad de México, información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones y ninguna instancia podrá negarle los datos solicitados, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario, industrial, fiscal, bursátil, postal o cualquiera otro similar.

Injerencia. Otras de las atribuciones del fiscal serán diseñar, establecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia y realizar propuestas al procurador sobre la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en la materia.

El decreto precisa que los delitos relacionados con hechos de corrupción comprende los tipos penales que establece el Código Penal Federal en el título décimo, que lleva por rubro Delitos por hechos de corrupción, y el título decimoprimero que se denomina Delitos cometidos contra la administración de justicia, y aquellos previstos en leyes especiales.

El organismo contará con el personal sustantivo especializado, directivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones.

Su titular podrá disponer de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el debido ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

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