Más Información
“Vamos a dar apoyo a los pequeños agricultores por sequía en Sonora”; Claudia Sheinbaum instruye a Berdegué
Derrota de México en disputa por maíz transgénico contra EU; estos son los argumentos de Sheinbaum y AMLO para prohibirlo
Óscar Rentería Schazarino, ha operado contra CJNG, Viagras y Templarios; es el nuevo secretario de Seguridad en Sinaloa
Claudia Sheinbaum pide respeto para Maru Campos; gobernadora anuncia acuerdo para transporte público
Claudia Sheinbaum anuncia los Centros de Cuidado Infantil en Chihuahua; inaugura hospital en Ciudad Juárez
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
Un Tribunal Colegiado resolvió que todo producto proveniente de Estados Unidos y Canadá, que tiene beneficios arancelarios por pertenecer al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), debe ser sometido a verificación para conocer el país de origen con el fin de evitar triangulación o ayuda fiscal que no le corresponde.
Según información del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, las autoridades arancelarias de México deben revisar toda la información de los productos provenientes de estos países para no permitir la entrada de productos de otra nación, pero con los beneficios del TLCAN por haber sido exportados por la frontera con México.
Los magistrados señalaron que del examen a la resolución administrativa emitida por el SAT, contenida en el oficio con fecha el 23 de febrero de 2015, “se desprende la determinación de que los bienes objetos de verificación clasificados en diversas subpartidas arancelarias, exportados por una empresa estadounidense a México bajo trato arancelario preferencial del TLCAN son bienes no originarios y, por ende, resultaba improcedente el trato arancelario preferencial aplicado al momento de su importación, en el periodo comprendido del 1 de enero de 2011 al 15 de agosto de 2011”.
De acuerdo con las reglas del TLCAN, sí procede verificar cuál es el país origen de los productos para la aplicación de beneficios arancelarios, subrayaron los magistrados. Por unanimidad de votos, también resolvió que es fundado el recurso de revisión fiscal promovido por el administrador desconcentrado jurídico de la Ciudad de México.
Ordenó revocar la resolución del 23 de febrero de 2015, emitida por el SAT.
De acuerdo con el comunicado, del propio contenido de la resolución impugnada en el juicio de origen, se evidencia que la autoridad administrativa arribó a tal determinación en razón del Procedimiento de Verificación de Origen, seguido a la referida empresa estadounidense importadora.
En este cuestionario de verificación, en el plazo de 30 días, la empresa proporcionará la información y documentación que acredite el origen de los bienes clasificados en 98 subpartidas arancelarias, importados por una empresa mexicana al amparo de certificados de origen del TLCAN, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de agosto de 2011.
En el procedimiento, la empresa exportadora fue omisa en exhibir los documentos que justificaran los certificados de origen del TLCAN y presentó documentación incompleta que acreditara el origen de los bienes, por lo que se le negó trato arancelario preferencial.