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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó a Pemex buscar y dar a conocer todos los contratos que suscribió con la Operadora de Hospitales Ángeles, SA de CV Puebla, que tuvieron por objeto brindar servicios médicos entre 2014 y el 1 de noviembre de 2016, así como cualquier documento en el que se adviertan los alcances de los mismos.

Pemex, por conducto de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento, proporcionó copia del contrato número 4800029388, con Medí Access Seguros de Salud, en consorcio con Ecaresoft México.

Inconforme con la respuesta, el ciudadano solicitante interpuso un recurso de revisión y pidió que se le proporcionara toda la información contractual con la que se rige el Hospital Ángeles de Puebla.

Señaló que si el hospital aludido fuera subcontratista requeriría el contrato y sus anexos o que se aclarara si pertenece a la Red de Hospitales del Consorcio Mediacces-Ecaresoft y, de ser el caso, que se incluyera el contrato en el que se especifiquen sus obligaciones.

Pemex explicó que el contrato entregado tiene por objeto la prestación de los servicios de administración y servicio integral de hospitalización subrogada para proporcionar atención médica integral a trabajadores, jubilados y derechohabientes en 90 localidades adscritas a la Coordinación Nacional de Servicios Médicos Subrogados, entre las que se encuentra Puebla.

En el análisis del caso, el comisionado Francisco Javier Acuña señaló que el ciudadano solicitó información de manera específica, consistente en contratos celebrados con una empresa identificada, “no sólo de manera genérica el contrato por medio del cual el sujeto obligado brinda los servicios médicos subrogados en Puebla.

“Con su respuesta, el sujeto obligado dejó al particular en un estado de incertidumbre, ya que no aclaró la relación de los documentos entregados y la información solicitada”, afirmó.

El comisionado dijo que Pemex realizó una interpretación errónea de la solicitud, por lo que proporcionó documentos que no atienden lo requerido y no puede validarse la búsqueda efectuada en la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento.

Acuña añadió que el ciudadano solicitó información de manera específica, por lo que revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información y entregarla en los términos referidos por la ley. En la búsqueda no podrá omitir a la Dirección de Procura y Abastecimiento ni la Dirección Corporativa de Administración y Servicios.

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