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El presidente Enrique Peña Nieto interpuso, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una controversia constitucional contra ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias.

Por separado, el Senado también promovió ante la Corte una controversia constitucional contra dichos lineamientos, por rebasar las atribuciones de ese organismo y pretender ejercer “censura previa”, dijo el presidente de la Cámara Alta, Pablo Escudero (PVEM).

En conferencia de prensa, el consejero jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos, y el vocero del gobierno de la República, Eduardo Sánchez, precisaron que la controversia es contra acciones del Congreso de la Unión por haber expedido la ley que obliga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a emitir dichos lineamientos.

Los artículos impugnados por el Presidente —de los que se desprenden los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias— son: 15, 216, 256, 257, 258, 259, 260 y 261. Aclararon que los lineamientos entran en vigor el 16 de febrero, por lo que en breve solicitarán la suspensión del articulado.

El consejero Castillejos Cervantes explicó que desde el punto de vista del Ejecutivo, los lineamientos tienen “un vicio de origen”, pues se basan en leyes que se consideran inconstitucionales.

Dijo que los argumentos de la controversia se centran en que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorgó al IFT la facultad de regular los derechos de las audiencias.

“La Constitución, en su artículo 28, establece que corresponde al IFT emitir disposiciones de carácter general, siempre y cuando sean exclusivamente para referirse a la función regulatoria del instituto en los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

“Es decir, la Constitución no le otorga al IFT atribución para regular los derechos de las audiencias. Los derechos de las audiencias, en términos del artículo 6 de la Constitución, son parte del derecho humano a la información”.

Agregó que, por ende, cualquier regulación en la materia debe estar prevista en la ley, y en caso de requerirse ser detallada, precisada o proveer algo en la esfera administrativa, sería una competencia del Presidente mediante el reglamento respectivo.

“Por tanto, la regulación de los derechos de las audiencias no puede contenerse en lineamientos generales expedidos por el IFT, sino que deben estar normados, regulados y previstos —en términos de la Constitución y las convenciones sobre derechos humanos— en la ley y, en caso de ser reglamentados, correspondería al Presidente de la República en términos del artículo 89, fracción primera de la Constitución”, dijo.

Castillejos subrayó que por lo tanto se considera que estos ocho artículos invadieron facultades que constitucionalmente corresponden al titular del Ejecutivo, por lo que se solicita en la controversia que se declaren inválidos los lineamientos generales, “por tener un vicio de origen”.

Subrayó que el Presidente “expresa su respeto y reconocimiento al trabajo, tanto del Congreso de la Unión como del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, pero que ello no impide que acuda a la Corte para reclamar la nulidad de dichos lineamientos.

Castillejos recordó que el 21 de diciembre pasado, el IFT, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitió los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, y mencionó que fue la ley la que le otorgó facultades para emitirlos.

Dijo que el siguiente paso es que la Corte dé entrada a la controversia, notificar a las partes y realizar el trámite para que se presente un proyecto. Explicó que se interpuso hasta ahora para que ante el primer acto de aplicación de la ley se pudieran impugnar estas normas.

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