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carina.garcia@eluniversal.com.mx
El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobará hoy reformas a su Reglamento de Fiscalización para adecuarlo a las innovaciones tecnológicas: incorporará mecanismos para reportar y contratar publicidad en redes sociales o en cineminutos; incluirá medidas que permitan fiscalizar convenios comerciales que se firmen con empresas extranjeras y establecerá como obligatoria la atención a las notificaciones electrónicas.
Aunque de origen el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) estableció el reporte en línea de ingresos y egresos, tras la experiencia adquirida en la revisión de miles de operaciones, la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) detectó la necesidad de incorporar cambios como los que el INE se propone realizar hoy a su reglamento.
Por ejemplo, sobre lo invertido en internet se propone considerar como gastos de precampaña obtención de apoyo ciudadano (para el caso de quienes buscan una postulación independiente) o de campaña, los que la UTF “mediante pruebas selectivas, identifique, con base en la información difundida en internet, redes sociales o cualquier medio electrónico que beneficie a los sujetos obligados” como partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos.
Sin embargo, la UTF podrá realizar confirmaciones con terceros y deberá solicitar a los proveedores y prestadores de servicios en internet y redes sociales información respecto a los contratos.
Además, se incorporará que en el caso de la propaganda colocada en páginas de internet y redes sociales, tales como banners, videos, spots publicitarios “y otras similares” deberán anexarse los contratos y facturas, y adicionalmente se fiscalizará el gasto en la producción de los mensajes exhibidos.
También se reforzarán reglas para la contratación y reporte de toda publicidad de campañas en anuncios espectaculares, panorámicos o carteleras.
En el caso de contratación de propietarias o concesionarias dedicadas a la renta de espacios y colocación de espectaculares en la vía pública o bien firmas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de ese tipo de publicidad, el contrato debe establecer un “identificador único del anuncio espectacular”, mismo que la UTF dará al proveedor, a través del Registro Nacional de Proveedores.
El contrato deberá obligar al proveedor a indicar la entidad, municipio o delegación donde se prestó efectivamente el servicio, así como información de cada anuncio, por ejemplo nombre del aspirante, precandidato, candidato o candidato independiente que aparece en cada espectacular, el valor unitario de cada uno y su impuesto; el periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado, y los detalles de su contenido y fotografía.
Respecto a propaganda exhibida en salas de cine o cineminutos cada contrato deberá establecer los horarios de transmisión y duración de los spots, su valor unitario y el IVA de cada uno; el candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida, así como acreditar a cargo de quien corrió la producción de los promos.
Los partidos y candidatos estarán obligados a realizar avisos de contratación también de grupos o espectáculos musicales, sin importar el monto de lo contratado.
Las reformas reglamentarias reforzarán elementos para establecer la capacidad económica de aspirantes o candidatos de partido o independientes, medida que busca fijar sanciones adecuadas, según ha determinado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.