Con voto dividido, la mayoría del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció por privilegiar la “libertad de expresión” en redes sociales como Facebook, aún en periodo de veda electoral.
Al resolver un recurso promovido por el PRI en contra del PAN y a su líder estatal en Veracruz, Jesús Mancha, por publicar mensajes en su cuenta de Facebook en periodo de veda electoral, 4 magistrados consideraron que no hubo interés de posicionar a un candidato o partido, amén de que no están reguladas las redes y no es posible limitar la libertad de expresión en ellas.
En uno de los mensajes, fechado el 4 de junio, es decir, un día antes de la elección. Mancha publicó una fotografía con varias personas con banderines y atuendos azul y amarillo –coincidentes con PAN y PRD--con la leyenda “falta un día para el cambio”.
En otro mensaje, publicado 3 y 4 de junio se expuso “Pepe Mancha. Exige PAN indagar billetazos”, y “El PAN demanda a la PGR investigar el origen del dinero que se exhibe en fotografías y que presuntamente usara el PRI para comprar los votos”.
El magistrado Salvador Nava, quien elaboró el proyecto de sentencia aprobado, expuso que se trata de garantizar la libertad de expresión.
“No podemos acotar las redes sociales. Si no está incurriendo en prohibiciones expresas, creo que si se hace una interpretación extensiva, como me parece que se está haciendo, debe ser para potenciar la libertad de expresión y no para restringirla”.
Falta un día –dijo- “es un término que puede ser lugar común y debe ser amparado por libertad de expresión y tratándose de redes sociales debemos proteger, no restringir” expuso al asegurar que en este caso “no hay elementos materiales de propaganda electoral” ni están los logos de los partidos.
El magistrado Manuel González Oropeza abundó “¿Vamos a pretender regular lo que decimos a través del Facebook? Eso es imposible, es un estado policía, no podemos llegar ahí”.
Planteó que no pueden ponerse limitantes al contenido de lo publicado en esa red, “no porque haya banderas ni actores políticos, sino porque es Facebook y afortunadamente al Estado no se le ha ocurrido regular estos aspectos”.
El magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, recordó que desde hace años discuten quienes pugnan por la liberalización absoluta del debate en las redes sociales, incluso desde cuentas oficiales, y otros que argumentan que no deben estar exentos o con absoluta libertad, pues ésta tiene límites en un país democrático.
“Afortunadamente” no hay regulación específica sobre el uso de las redes sociales en materia electoral, pero si existen directrices respecto a la libertad de expresión en el internet.
La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en internet que firma la Relatoría Especial de la ONU para la libertad de expresión, establece que “toda limitación a la libertad de expresión debe establecerse por la ley de manera clara y precisa, ser proporcional a fines legítimos perseguidos”.
En ese caso, sin embargo, “no debe afectar de manera desproporcionada el uso de la red”.
Añadió que la misma Declaración señala que al legislar o reglamentar las redes sociales, no pueden transferirse las regulaciones de radio y televisión, por lo que votó en favor del proyecto por el que se consideró que Mancha no incurrió en irregularidades en sus publicaciones en Face.
También votó a favor de esa postura el magistrado Pedro Esteban Penagos y consideró que la nota periodística sobre presunta compra de votos no es un llamado al voto, “ni se advierte estrategia sistematizada” con ese fin.
En contra de esa postura y en favor de las sanciones al PAN, votaron los magistrados María del Carmen Alanís y Flavio Galván.
Alanís pidió ser consecuentes con lo aprobado en el caso de los tuits de artistas y deportistas a favor del PVEM, caso en el que si bien se eximió de responsabilidad a éstos, se sancionó al candidato a diputado suplente Raúl “Rulo” Osorio y al partido.
El dirigente de un partido tiene un deber reforzado de ajustar su conducta al marco normativo y si hay una prohibición expresa a que durante el periodo de reflexión no pueden difundir propaganda electoral, son “jurídicamente reprochables y, por ende, sancionables todos los actos que realicen en contravención… (en) propaganda electoral a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales.
“Aún y cuando se trate de la cuenta de Facebook del presidente de dicho partido político, está obligado y debe de ser un control reforzado de la legalidad respecto de los actos de los partidos políticos, sobre todo cuando estamos hablando de una prohibición expresa”.
El magistrado Flavio Galván –quien en el caso del PVEM votó por exonerar pues no están reguladas las redes sociales—expuso que en este caso es clara la propaganda electoral.
“Se está invitando a votar para el cambio y que para ello falta sólo un día, donde aparece gente con banderas del PAN y PRD donde incluso, la elaboración de la página es bastante clara, inductiva, con fondo Azul, letras blancas, algunas expresiones sobre rescatar Veracruz, todo lo que sería suficiente para inducir a los que vean estas imágenes a votar por el PAN-PRD.
Aunque para ver Facebook se requiera un acto de voluntad, abrir la página de la persona, o aceptar notificaciones, “no se puede considerar lícita esta conducta, hay una infracción y la autoridad responsable debe calificar el acto infractor e imponer sanción”, dijo.