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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por completo y mediante voto unánime las leyes anticorrupción de Chihuahua y Veracruz, con las que creaban sus sistemas locales en la materia.
En la sesión ordinaria de este lunes, los ministros votaron prioritariamente los proyectos de resolución en las acciones de inconstitucionalidad 56/2016 y 58/2016, promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR), por instrucción del presidente Enrique Peña Nieto, contra los gobiernos de Javier Duarte y César Duarte.
Esto, debido a que entre el 10 de junio y el 1 de julio pasados los gobiernos de César Duarte, en Chihuahua, y Javier Duarte, en Veracruz, publicaron diversos decretos de reformas legales para crear sus sistemas anticorrupción a pesar de que, para entonces, el Congreso de la Unión no había expedido las leyes generales en la materia previstas en la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) de mayo de 2015, conforme a las cuales las entidades federativas deben configurar sus sistemas en la materia.
Los decretos del gobierno de Veracruz reformaron y adicionaron artículos de la Constitución local, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, la Ley Orgánica de la Fiscalía General y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas de dicha entidad.
Con esto, se creó la Fiscalía Anticorrupción, cuyo titular duraría cinco años en el cargo; así como una nueva Sala Superior en la materia y en la que sus tres integrantes serían inamovibles por 10 años.
El decreto del gobierno de Chihuahua reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Constitución local y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado, en materia de responsabilidad de servidores públicos y anticorrupción; pues además de crear la fiscalía especializada en la materia, su titular sería nombrado por el gobernador, César Duarte.
Argumentos de las ponencias. En consecuencia, el pleno de la Corte declaró inconstitucionales los decretos de ambos gobiernos por violentar la reforma constitucional anticorrupción que ordena la emisión de leyes generales para la implementación plena del SNA.
“Esto no quiere decir que se despoje a las legislaturas locales de la competencia para legislar en la materia de responsabilidad de servidores públi cos y anticorrupción, sino que al hacerlo depende de la entrada en vigor de todo el entramado normativo constitucional a la entrada en vigor de las leyes generales, el ajuste y adecuación, etcétera”, señaló durante la sesión el ministro José Ramón Cossío Díaz, al presentar su proyecto de sentencia de la inconstitucionalidad promovida contra el gobierno de Chihuahua, encabezado por César Duarte.
Ambos proyectos establecieron que al emitir las reformas antes de las bases de coordinación y articulación conforme a la reforma constitucional en las leyes generales, generaban una distorsión en la creación del SNA.
“En el momento en que legisló [el Congreso de Veracruz] no tenía la competencia del nuevo sistema, no la tenía porque estaba condicionada, y mi preocupación fundamental fue que, al menos en la que fui ponente, los accionantes están diciendo: ‘oye, pues ya se publicaron’”, explicó el ministro Javier Laynez Potisek quien conoció de la acción de inconstitucionalidad promovida contra el gobierno encabezado por Javier Duarte.
“En mi punto de vista no había la competencia en el momento, la competencia del nuevo sistema quedó condicionada a un futuro, una condición, por eso digo, suspensiva y, por lo tanto, cuando lo hiciste no había, no podías tocar ni el anterior, porque había un sexto transitorio que dijo: ‘así déjalo’; y el nuevo: ‘espérate para que veas cómo vienen y entonces legis- las’”, precisó el magistrado.
Al respecto, el ministro presidente, Luis María Aguilar, afirmó que ahora el legislador local deberá esperar necesariamente a la expedición de las bases o las leyes generales que le permitan saber de qué forma podrá crear los sistemas locales anticorrupción; antes de ello, los congresos estatales son incompetentes para hacerlo.
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