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El PAN publicó su reglamento sobre la relación institucional entre esa fuerza política y funcionarios públicos y legisladores de elección postulados, que señala que quienes hayan obtenido un cargo deberán desempeñarse con honestidad, eficiencia y espíritu de servicio.
Además deberán atender los principios de la doctrina que impide actos de corrupción, enriquecimiento ilícito, violentar los estatutos del partido, entre otros; asimismo, los obliga a trabajar de acuerdo con la plataforma política, los programas de acción y bajo los acuerdos tomados por los órganos competentes del partido.
El reglamento publicado en la página oficial del PAN luego de las elecciones señala que todos aquellos que desempeñen un cargo de elección popular deberán contribuir con una cuota mensual al partido, de acuerdo con sus percepciones netas, incluidas todas las remuneraciones que reciban por el ejercicio de su cargo, después de descontar los impuestos correspondientes, “cualquiera que sea la denominación que les dé la entidad pagadora”.
La cuota mensual estará calculada con base en las percepciones netas, aquellos que reciban hasta cuatro salarios mínimos quedarán exentos; en tanto, quienes reciban de cinco salarios mínimos en adelante deberán otorgar 10%.
“El cálculo deberá hacerse sobre el total neto de percepciones. El salario mínimo corresponderá al vigente en su localidad. Los gastos y viáticos que reciban para fines específicos relacionados con el ejercicio de su función pública quedarán exentos del pago de cuotas”, resalta la norma.
En cuanto al desempeño de su gestión pública, tendrán la obligación de mantener comunicación institucional con la Secretaría de Acción Gubernamental correspondiente en su respectivo comité, a fin de recibir directrices con el coordinador de su grupo o directamente si la situación lo amerita.
Los funcionarios públicos mantendrán comunicación permanente con su comité correspondiente, participarán en las actividades del partido, mientras no afecten sus obligaciones como servidores públicos, asistirán a las juntas de trabajo, así como a eventos citados por los comités respectivos o por la coordinación del grupo parlamentario.
Los gobernadores panistas sostendrán a través del presidente estatal y en su caso del Comité Estatal interacción con el Comité Ejecutivo Nacional, o cuando se requiere de manera directa, además de atender el articulado del reglamento.
El artículo 9 asienta que los presidentes municipales están obligados a acudir en consulta a su respectivo Comité Municipal y en su caso estatal, para tomar las decisiones que puedan afectar al partido.
“Informar periódicamente a los miembros del partido de su gestión, además de cooperar en las actividades del partido, sin involucrar ni comprometer al personal del gobierno municipal”, destaca el documento.