Por mayoría de cinco votos a uno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la toma de posesión de Manuel Cárdenas Fonseca en el cargo de senador de la República, en sustitución de Mónica Arriola Gordillo.

Se declaró infundada la pretensión de Mirna Isabel Saldívar Paz de asumir el cargo porque esa posición correspondía, según sus alegatos, a una mujer y al Partido Nueva Alianza (Panal), al que pertenecía Arriola Gordillo.

Así se dio por concluido el pleito por la curul que dejó vacante Arriola –hija de la ex lideresa magisterial Elba Esther Gordillo-,  quien falleció el pasado 15 de marzo.

De acuerdo con la sentencia avalada se estimó que sería jurídicamente contrario a los derechos del suplente (Cárdenas Fonseca) excluirlo, “se afectarían sus derechos político electorales y los de la ciudadanía que votó por él como suplente en la primera posición”.

También se vulneraría el principio de la definitividad de los actos en materia electoral pues esa elección ocurrió, fue calificada y considerada válida hace 4 años, según estableció el magistrado ponente Pedro Esteban Penagos.

Este caso “ya no es cuestión de registro, sino de asignación de fórmulas y la ley dice que quien debe asumir es el suplente”, dijo.

Este es un tema relativo a cubrir la suplencia, no a la aplicación de criterios de paridad de género, “pues no se trata de conformación o registro de las listas del partido, caso en el que si debemos vigilar” ese principio, expuso el magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco.

No, aquí “ lo que estamos cuidando es la sustitución de una senadora que desgraciadamente falleció” y en ese caso se llama al suplente, expuso.

Contrario a esta postura la magistrada María del Carmen Alanís -única que votó en contra-  estimó que al convocarse a rendir protesta a Cárdenas Fonseca se incumplió la sentencia que aprobó el TEPJF en 2011 para garantizar la equidad de género en las fórmulas de propietario-suplente, caso resuelto a raíz de las llamadas Juanitas.

Además indicó que quedó acreditado que el día de la elección del 2012 Cárdenas Fonseca no apareció en la boleta electoral, y el electorado no votó por él, sino por una mujer, Susana Silvia Muriel, quien luego fue sustituida.

El magistrado Manuel González Oropeza explicó que la sentencia de las Juanitas 12624/2011 favoreció al género en minoría. En el caso del Panal en 2012 registró más mujeres que hombres.

Por tanto las candidaturas de cuota, (para el género minoritario, que en el caso de ese partido eran hombres), debían integrarse por propietario y suplente del mismo género, no así en las fórmulas de mujeres.

Por eso ese año el partido realizó sustituciones, en dos ocasiones puso a hombres como suplentes de Arriola y el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) lo aprobó.

En esta postura también se manifestó el magistrado Salvador Nava, para quien este asunto no es una cuestión de incumplimiento de sentencia  -como alegó Saldívar--, “tampoco veo un tema de igualdad, se trata de la integración del Senado””.

En posición distinta se ubicó el magistrado Flavio Galván al aseverar que a su juicio “la elección ya fue calificada en su oportunidad y no es oportunidad para volver a calificar lo ya calificado”.

Destacó que uno de los principios de la materia electoral es la definitividad de los actos y en este caso la elección es una etapa que ya quedó como definitiva, y “no está sujeta a opinión”.

ml

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