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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFRT) que permite a las autoridades ministeriales solicitar la geolocalización de un teléfono móvil o dispositivo electrónico en tiempo real, sin que sea necesario contar con autorización judicial.
De igual forma, la Segunda Sala del máximo tribunal validó la constitucionalidad de la norma que obliga a las compañías de telecomunicaciones a almacenar todos los metadatos de sus clientes por un lapso de hasta 24 meses, información que incluye lista de llamadas, horario y fecha de las mismas, ubicaciones digitales y satelitales, modalidad de pago de las líneas y mensajes de texto, entre otros.
Al negar un amparo a dos particulares, los ministros de la Corte concluyeron que esta última autorización conlleva una obligación por parte de las autoridades y de las propias compañías de telecomunicaciones para que las bases de datos con la información de los usuarios no sean utilizadas con fines distintos a los que marca la Constitución, es decir, que la disponibilidad de los metadatos se limite a la existencia de una investigación judicial en curso.
“Contrariamente a lo sostenido por las recurrentes, la geolocalización no implica una injerencia en el derecho a la privacidad de las personas, debido a que tiene por objeto identificar la ubicación de la que proviene una llamada realizada mediante un equipo de telefonía móvil, por lo que no está dirigida a una persona determinada, con independencia de las investigaciones que posteriormente se realicen a las personas”, señala el fallo de la Corte.
Anuncian restricciones. La sentencia agrega que la localización en tiempo real de un aparato electrónico que se encuentre en uso, mediante el empleo de los dispositivos de geolocalización que contiene cada equipo, es independiente de las investigaciones que se le realicen a una persona por su probable participación en un delito.
Por lo que respecta a la obligación de los concesionarios de retener y conservar los metadatos previstos en el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFTR), la resolución explica que si bien se trata de una injerencia en la vida privada de las personas que permite ubicar con quién y cuándo se comunicó, ésta obligación no incluye el contenido de la comunicación en sí, por lo que se mantienen protegidas las conversaciones.
El fallo recuerda que no existen derechos absolutos y que se tiene una sentencia del pleno de la Suprema Corte en este sentido, debido a que el legislador está facultado para establecer restricciones a los derechos de las personas, siempre y cuando no sean arbitrarias y se persigan fines válidos, acordes con la Carta Magna.
“A juicio de esta Segunda Sala, la medida impugnada es idónea para la consecución del fin señalado, debido a que no sólo proporciona a la autoridad la identidad de los interlocutores, sino también permite conocer el origen y destino de las llamadas que realicen, así como su duración, fecha y lugar desde el que se producen, lo cual revela la frecuencia de las comunicaciones que efectúan los usuarios a un determinado número telefónico; información de gran utilidad en la persecución de los delitos”, concluye el fallo judicial.