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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió analizar dos acciones de inconstitucionalidad que impugnan cuatro artículos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos que, a juicio de los inconformes, son contrarias a los derechos de presunción de inocencia, seguridad jurídica y acceso a la información que prevé la Carta Magna.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó y solicitó declarar la invalidez parcial de los artículos 4, 10 y 3 transitorio de la citada norma, debido a que su contenido establece aplicar penas de prisión obligada a todas las personas que sean acusadas de cometer delitos relacionados con el robo, transporte, venta y extracción de combustibles.

El organismo advierte que incluir la prisión preventiva para todos los delitos relacionados con hidrocarburos viola derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 de la Constitución, en los que se limitan las penas privativas de la libertad a quienes incurran en delitos graves como narcotráfico, lavado de dinero, delincuencia organizada y secuestro.

La CNDH agrega que también se violan los artículos 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los preceptos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran los derechos a la libertad personal, a la excepcionalidad de la prisión preventiva, a la seguridad jurídica y al derecho de presunción de inocencia.

“El artículo 4, segundo párrafo, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos es transgresor del artículo 19 de la Constitución y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al disponer la prisión preventiva para todos los delitos previstos en esa ley como una regla general absoluta; por tanto, se trata de una restricción inconstitucional del derecho a la libertad personal, así como de seguridad jurídica y de legalidad”, afirma la acción de inconstitucionalidad que promovió el organismo nacional.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) impugnó a su vez el artículo 23 de esa misma norma, con el argumento de que vulnera el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6 constitucional.

El artículo combatido establece una reserva de la información sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos de personal, asignación de vehículos, de contratistas y permisionarios vinculados con las actividades de extracción de crudo y cualquier otro combustible dentro de territorio nacional, argumentando que se trata de información de seguridad nacional.

Por lo anterior, la acción de inconstitucionalidad promovida por los comisionados del INAI solicita declarar la invalidez del precepto, por considerar que se establece una reserva de la información en automático que puede provocar la opacidad de todas las operaciones que realicen privados y gobierno en materia de hidrocarburos.

Las impugnaciones del INAI y de la CNDH en contra de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos fueron turnadas a la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien las acumuló en un mismo expediente para resolver el fondo del asunto.

Una primera medida dictada por la ministra instructora fue solicitar los informes correspondientes a las autoridades involucradas, es decir, al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Unión, para analizar las peticiones.

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