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alberto.morales@eluniversal.com.mx
La Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá dar a conocer una versión pública de la base de datos del Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades (SPAR) que da seguimiento de los servidores públicos que han incurridos en faltas y han sido sancionados.
Ello luego de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) revocó la respuesta que dio la dependencia a una solicitud de información presentada por un ciudadano, quien precisamente había solicitado los datos mencionados.
Empero, la Secretaría de la Funciuón Pública declaró como “inexistente” la información solicitada en versión pública porque la misma se trata de un sistema de control y seguimiento interno.
“Por lo tanto la información, tal y como la requiere el ciudadano, no existe”, se informó en su momento.
Posible atentado contra el derecho a informar. El comisionado Francisco Javier Acuña explicó que ese punto generó un agravio en contra del ciudadano por parte de la Función Pública.
Francisco Javier Acuña explicó que se llamó en alegatos a la dependencia para que explicara por qué dice que la versión pública de ese sistema de control interno llamado SPAR, no está disponible en la modalidad que se solicitó.
Además dijo que se le pidió a la Dirección General de Tecnologías de Acceso a la Información del Inai una opinión técnica-tecnológica.
En la respuesta a la solicitud, esta instancia concluyó que sí se puede y que es factible hacer lo que pide el solicitante.
Sobre el caso que está en imputación, la comisionada del Inai, Areli Cano, aseguró que la información solicitada es totalmente susceptible para exportarse y generarse en formatos abiertos, lo cual es una premisa que se tiene ya establecida en la ley de Transparencia.
“Entonces, pues bien por las diligencias que en su momento hizo la ponencia para allegarse de mejores elementos y tener suficientes consideraciones para mejor proveer este tema”, expresó.
Sin excusas “tecnológicas”. Francisco Javier Acuña señaló que no puede haber excusas tecnológicas para que no se cumpla el derecho de acceso a la información.
Indicó que en ese tipo de casos no es que el sujeto obligado no quiera cumplir, sino que de acuerdo a sus posibilidades tecnológicas no puede concretar la respuesta al solicitante.
“No es que no quisiera el sujeto obligado cumplir, sino que dice: ‘Bueno, mi formato no da, no alcanza a desagregar esta información, como la piden’”, dijo.
Así el pleno del Inai ordenó a la Secretaría de la Función Pública entregar una versión pública de la base de datos denominada “Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades”, en la cual deberá omitir la entrega de los datos personales de los servidores públicos como RFC, CURP, sexo, domicilio particular y número de teléfono particular o celular, como lo marca al momento la ley en la materia.