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Por unanimidad el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) acordó presentar una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra diversas disposiciones de la Ley de Transparencia del Estado de Tabasco publicada el 15 de diciembre pasado.

En sesión extraordinaria, el Inai explicó que la Ley de Transparencia de Tabasco va en contra de la Ley General de Transparencia, porque incluso el ordenamiento local agregó el concepto de “seguridad estatal”.

Es decir, da la oportunidad al coordinador de asuntos jurídicos del gobierno de Tabasco de interponer un recurso de revisión a una decisión del órgano estatal en casos de “seguridad local”, mismo que tiene que ser resuelto por el Inai.

“Esto crea una restricción innecesaria, inadecuada y desproporcional al derecho de acceso a la información, pues bajo el concepto de seguridad, lo condiciona. Se arroban facultades los sujetos obligados del estado de Tabasco para negar la información pública, lo que implica un límite de acceso, pues puede restringirla aduciendo el tópico de seguridad estatal”, explicó el área jurídica del Inai.

Esta es la segunda acción de inconstitucionalidad que presenta el Inai en el proceso de homologación de las legislaciones locales con la ley general.

El primer caso fue en diciembre pasado, cuando presentó una inconstitucionalidad contra la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, misma que quedó sin efecto luego de que el gobernador Francisco Domínguez envió al Congreso local una nueva legislación subsanando las observaciones hechas por el Inai.

Además la Ley de Transparencia de Tabasco no contempla la equidad de género en la integración del órgano garante local; también limita de la agenda pública de los magistrados penales dentro de las obligaciones de transparencia de los nuevos sujetos obligados.

La comisionada presidenta del Inai, Ximena Puente, indicó que el instituto, como cabeza del Sistema Nacional de Transparencia, tiene que revisar las leyes de los estados para que estén en perfecta sintonía con lo estipulado en la ley general.

“En este caso, como ustedes acaban de observar, hay algunos aspectos que jurídicamente nos provocan inquietud”, dijo.

La comisionada Areli Cano advirtió que incorporar el recurso de revisión en materia de seguridad estatal en la legislación local de Tabasco, sin que exista asidero legal para que el legislador faculte al coordinador general de Asuntos Jurídicos de esa entidad a recurrir las resoluciones emitidas por el órgano garante local, a partir del citado concepto de seguridad estatal, es contrario a lo previsto en el texto constitucional.

La comisionada Patricia Kurczyn expresó que la facultad para impugnar las decisiones del órgano de transparencia de Tabasco, en casos de que esté en riesgo la seguridad estatal, excede el ámbito de competencia establecida.

“Únicamente se facultó al consejero jurídico del gobierno federal, para promover un recurso de revisión ante la Suprema Corte, en contra de resoluciones emitidas por el organismo garante federal, que pudiera poner en peligro la seguridad nacional”, recordó.

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