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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la declaratoria de pérdida de registro del PT emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Con la resolución de cinco de seis magistrados se regresó al PT a la fase de prevención, y se ordenó al INE contar los resultados que se obtengan en la elección del domingo próximo en el distrito 01 de Aguascalientes, para decidir si esa fuerza alcanza el umbral de 3 % de votación nacional obtenida en la elección federal, necesario para conservar su registro como partido.
Los magistrados resolvieron que son inconstitucionales y por tanto inaplicables, el párrafo 1º inciso b del artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y 24 párrafo tercero de la Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
En el primer caso porque no se apega al artículo 41 de la Constitución, que establece la pérdida del registro del partido que no obtenga al menos el 3 % del total de la votación nacional válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación de las cámaras del Congreso
En cambio, las leyes secundarias restringen las elecciones a tomar en cuenta sólo a las ordinarias, “pero esto no se encuentra en la Constitución”, expuso la magistrada ponente, María del Carmen Alanís.
En el caso de la Legipe los magistrados cuestionaron la parte que establece que podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiere perdido su registro con anterioridad y siempre que haya tenido candidato en la elección ordinaria, situación que la mayoría consideró no apegada a la Constitución.
Los magistrados Alanís, el magistrado presidente Constancio carrasco Daza y los magistrados Manuel González Oropeza y Salvador Nava respaldaron los argumentos y resolutivos del proyecto.
El magistrado Carrasco consideró que no es inconstitucional el artículo 94 de la Legipe, pero si el 24 de la Ley de Partidos. El magistrado Flavio Galván votó en contra de todo el proyecto.