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En medio de un intenso debate y un rotundo rechazo del PRD y PT, que tacharon al PRI, PVEM y PAN de favorecer a monopolios televisivos, el Senado aprobó con 72 votos en favor y 30 en contra, el dictamen por el que se expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, el cual concluyó el proceso legislativo en ambas cámaras y pasó al Ejecutivo para su promulgación.

Lo anterior, con el fin de que los ciudadanos puedan ejercer —de manera gratuita— dicho derecho cuando algún medio de comunicación exponga información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.

El dictamen atorado en el Senado desde diciembre de 2013 —integrado por 42 artículos divididos en cuatro capítulos—, establece que en un plazo de cinco días, después de la publicación, cualquier persona agraviada puede acudir directamente al medio de comunicación para exigir, por medio de un escrito, su derecho de réplica en caso de que los contenidos publicados lo hayan afectado.

La senadora del PRI, Cristina Díaz, presidenta de la Comisión de Gobernación, detalló que el medio tendrá hasta tres días hábiles para resolver la procedencia de la solicitud de réplica. En caso de que el medio acepte que hubo agravio a la persona, la réplica será publicada al día siguiente de haber notificado al agraviado, en el mismo espacio y con las características similares a la publicación tachada como falsa o inexacta.

Sin embargo, el sujeto obligado —medio de comunicación—, según el artículo 19 de la Ley Reglamentaria, podrá negarse a publicar la réplica cuando se trate de transmisiones en vivo; cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación; así como cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicho medio.

En caso de habérsele negado el derecho de réplica, la persona agraviada puede acudir al juez de Distrito competente en los cinco días hábiles después de que se notificó el rechazo. En el proceso judicial se irá desahogando de acuerdo con el juez, sin un límite de tiempo.

Siendo así, cuando un juez falle en favor del agraviado y el medio de comunicación, agencia de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información se niegue a dar el derecho de réplica, puede aplicar sanciones económicas que van de 35 mil a 701 mil pesos por no cumplir con la ley.

La Ley Reglamentaria fue aprobada en 2013 y entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Voto en contra. Fue precisamente el artículo 19 lo que ocasionó el debate y rechazo del PRD y PT que denunciaron al PRI, PAN y PVEM de aprobar una ley que beneficia a monopolios televisivos para proteger a políticos.

El senador por el PT, Manuel Bartlett, declaró que los requisitos para acceder al derecho de réplica son excesivos, ya que responden a intereses de firmas como Televisa y TV Azteca.

La senadora perredista Dolores Padierna coincidió: “Este proyecto pretende constreñir el derecho de réplica a procedimientos judiciales en los cuales los dados ya están cargados en favor de los medios”.

El senador Alejandro Encinas se pronunció en contra, al exponer que la ley judicializa y burocratiza el derecho de réplica, así como la triangulación de recursos en época electoral con las inserciones en medios impresos y televisivos.

El senador del PRD Luis Sánchez dijo que el dictamen hace inaplicable el derecho de réplica, pues da potestad de autoridad a los medios de comunicación. El senador Javier Corral (PAN) dijo que la aprobación del dictamen es un fraude a la sociedad. “La ley que ahora proponen retrocede a la ley de imprenta de Venustiano Carranza”.

En favor del dictamen, el senador del PAN Javier Lozano dijo que “no hay ningún tipo de restricción”.

Con información de Alberto Morales

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