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El Senado de la República dio a conocer los criterios para integrar el Padrón de Cabilderos de la Cámara Alta, que tras compararlo con el de la Cámara de Diputados, resulta ser más laxo.

La Cámara de Diputados, en sus normas para el registro de cabilderos, restringió a 20 el número máximo de personas registradas por cada comisión y en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión, la Mesa Directiva de la Cámara Baja acordará lo conducente.

Mientras que en los criterios emitidos por la Cámara Alta no hay ninguna limitación sobre el número de cabilderos que se pueden registrar ante una comisión.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, los cabilderos deberán portar en todo momento la acreditación que les sea otorgada por la Mesa Directiva.

En contraste, en la Cámara de Senadores, la Mesa Directiva determinará el acceso al salón de sesiones de las personas que formen parte de su padrón de cabilderos y las que cuenten con una acreditación provisional.

“Las personas que formen parte del Padrón de Cabilderos del Senado y que cuenten con acreditación provisional, solamente podrán ingresar a las instalaciones de la Cámara Alta que correspondan a las actividades a desarrollar. Su permanencia en las instalaciones se sujeta a la duración de dichas actividades”, dice el texto.

Cancelación de registros. Los legisladores determinaron que en caso de que los cabilderos aporten información falsa a los legisladores, comisiones, órganos, comités o autoridades de la Cámara de Diputados, esto implicará la inmediata cancelación del registro.

Empero, en el caso de los senadores, este candado está abierto. “La falsedad de cualquier información aportada por la persona que forme parte del padrón de cabilderos o que cuente con acreditación provisional, implicará la cancelación del padrón y la pérdida de su acreditación”, dice el documento.

Tanto para la Cámara de Diputados como para el Senado de la República, las comisiones legislativas y los legis- ladores deberán proporcionar a la Mesa Directiva de cada órgano informes sobre las actividades de cabildeo que hayan registrado.

Para la Cámara de Diputados esa información deberá presentarse en el marco de sus informes laborales, para lo cual proporcionarán los documentos recibidos y que tengan relación con iniciativas, minutas, proyectos o decretos que son materia de su competencia, así como los nombres de los cabilderos.

En el Senado de la República, las comisiones y los legisladores deberán informar por escrito, cada dos meses, a la Mesa Directiva, sobre las actividades realizadas ante ellos por los cabilderos. Dichos informes contendrán todos los datos que permitan identificar a los cabilderos.

Ambos lineamientos especifican que las personas que forman parte del padrón de cabilderos y las que cuenten con acreditación provisional, en todo momento deberán guardar el “respeto a legisladores, a las comisiones y a los órganos de gobierno” del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.

Convocatoria para cabilderos. El pasado 26 de agosto, el Senado de la República emitió la convocatoria para elaborar un Padrón de Cabilderos de la Cámara Alta conforme a la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De acuerdo con la convocatoria, el registro de los cabilderos será responsabilidad de la Mesa Directiva, que elaborará el registro actualizado de las personas físicas y morales dedicadas a la promoción de los intereses legítimos de particulares ante órganos directivos, comisiones, grupos parlamentarios o senadores en lo individual en la Cámara Alta.

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