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El Congreso de Oaxaca y el gobernador de esa entidad, Gabino Cué Monteagudo, tienen un plazo de seis meses para armonizar la Constitución local y sus leyes secundarias, con lo que dispone la reforma educativa en materia de evaluación docente.
Así lo ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar la tercera controversia constitucional presentada por la Federación en contra de leyes locales expedidas y que son contrarias a la reforma educativa.
Por unanimidad, el pleno del máximo tribunal del país también determinó que los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca han sido omisos en cambiar sus leyes locales en materia educativa, pese a que el plazo para adecuarlas venció hace año y medio.
Durante el debate, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que aun cuando el gobernador Gabino Cué intentó deslindarse de la omisión legislativa en la que ha incurrido el estado de Oaxaca, con el argumento de que él entregó una iniciativa de reforma en la materia, su responsabilidad en el proceso legislativo concluye hasta que la nueva ley educativa se promulgue.
“Si bien es cierto que al haberse presentado la iniciativa, la conducta omisiva no le es atribuible al gobernador, no puede considerarse que ya no existe la omisión sino hasta que sea publicada la norma respectiva como resultado final”, sentenció.
Por lo anterior, los ministros concluyeron que la omisión es responsabilidad tanto del Congreso de Oaxaca como del Ejecutivo local, por lo que ordenaron a ambos poderes que en el próximo periodo ordinario de sesiones discutan, aprueben y promulguen las nuevas leyes estatales en materia de educación.
“Con la finalidad de salvaguardar el orden jurídico en esa entidad federativa, y tomando en consideración que el plazo otorgado para armonizar la legislación en materia de educación ha transcurrido en exceso, se determina que el Congreso de Oaxaca a más tardar en su siguiente periodo de sesiones, que inicia el 15 de noviembre de este año y concluye el 15 de abril de 2016, legisle y emita la regulación en materia educativa”, señala la sentencia de la SCJN.
La resolución agrega que las nuevas leyes educativas de Oaxaca deberán cumplir con lo que marca la reforma al artículo 3 constitucional, así como sus ordenamientos secundarios plasmados en la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
El fallo respeta la facultad del Ejecutivo estatal para hacer observaciones a las leyes aprobadas por los diputados locales o para hacer valer su derecho de veto, para después proceder a la promulgación y publicación de dicha legislación.
Los ministros aclararon que si bien el Congreso de Oaxaca y el gobernador tienen libertad para legislar en la materia, en caso de que las nuevas normas no se ajusten a lo marcado en la reforma educativa, la Federación a través de la PGR tiene abierta la posibilidad de presentar una nueva controversia constitucional para impugnar dichas reformas.